dc.contributorMtra. Guadalupe Barrera Nájera
dc.creatorMier y Terán Ruesga, Ricardo
dc.date2022-03-22T14:47:46Z
dc.date2022-03-22T14:47:46Z
dc.date2011
dc.date.accessioned2023-07-21T16:39:56Z
dc.date.available2023-07-21T16:39:56Z
dc.identifier106040.pdf
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11651/4815
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7733543
dc.descriptionEn el primer capítulo de la presente tesina analizaré si la Carta prevé la legalidad de la responsabilidad de proteger, si existen otros tratados internacionales que prescriban a la responsabilidad de proteger como una norma vinculante y, por último, si dichos tratados pueden ser válidos a la luz del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas. En el segundo capítulo, estudiaré la posibilidad de que la responsabilidad de proteger se haya consolidado como una norma consuetudinaria; para ello, analizaré si la práctica existente de intervenciones llevadas a cabo sin la autorización del Consejo de Seguridad es suficiente para cumplir con el requisito de práctica recurrente que requieren las normas de costumbre. En cuanto a la existencia de la opino iuris como el segundo elemento esencial de la costumbre, tomaré en consideración la justificación utilizada por los estados que han intervenido unilateralmente en algún otro país con fines humanitarios y las reacciones de la comunidad internacional y de los órganos de las Naciones Unidas ante tales intervenciones. En el tercer capítulo analizaré si la responsabilidad de proteger satisface los requisitos esenciales de los principios generales de derecho internacional y si es un elemento común a las distintas tradiciones jurídicas, de tal forma que la responsabilidad de proteger pueda constituir un principio general de derecho. En el último capítulo, una vez que haya determinado si existe o no la responsabilidad de proteger como una norma válida de derecho internacional, estudiaré la relación que ésta tiene con los medios expresamente reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas para proteger los derechos humanos, aun cuando dicha protección implique violar la soberanía territorial de los estados miembros de las Naciones Unidas, a saber, las intervenciones militares autorizadas por el Consejo de Seguridad y las operaciones de paz desplegadas por la Asamblea General con base en la resolución Uniting for Peace. Asimismo, demostraré que los argumentos utilizados por los promotores de la responsabilidad de proteger carecen de sustento, ya que los mecanismos formalmente reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas permiten prevenir y evitar catástrofes humanitarias conforme al marco jurídico de la Carta.
dc.formatapplication/PDF
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherEl Autor
dc.rightsCon fundamento en los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor y como titular de los derechos moral y patrimonial, otorgo de manera gratuita y permanente al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. y a su Biblioteca autorización para que fije la obra en cualquier medio, incluido el electrónico, y la divulguen entre sus usuarios, profesores, estudiantes o terceras personas, sin que pueda percibir por tal divulgación una contraprestación.
dc.rightsCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional CC BY-NC-ND
dc.subjectInternational law -- Moral and ethical aspects.
dc.subjectTreaties.
dc.subjectHuman rights
dc.titleLa inexistencia de la responsabilidad de proteger en el derecho internacional público
dc.typeTesis de licenciatura


Este ítem pertenece a la siguiente institución