dc.creatorPereira, Manuel J.
dc.creatorBrodsky, Jonathan M.
dc.date2017-09
dc.date2017
dc.date2020-08-14T12:55:47Z
dc.date.accessioned2023-07-14T21:34:39Z
dc.date.available2023-07-14T21:34:39Z
dc.identifierhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102328
dc.identifierhttp://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Pereira-Manuel-J.-y-Brodsky-Jonathan-M.-La-proteccion-del-consumidor-transfronterizo-Comisi%C3%B3n-11.pdf
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7443598
dc.descriptionLa vulnerabilidad del consumidor. Su protección jurídica en el derecho interno y en el Derecho Internacional Privado de nuestro país. A esta altura del estado del arte, ningún operador jurídico cuestiona que, como regla ampliamente general y con muy contadas excepciones, los consumidores se hallan en un plano de inferioridad frente al proveedor –su contraparte en la relación de consumo–. Este particular vínculo no une, como en el clásico esquema liberal de nuestro codificador decimonónico, a sujetos en pie de igualdad con plena libertad de negociación y contratación; antes bien, en cada polo de la relación de consumo se encuentran personas con características bien diferentes. Así, se ha dicho que desde un punto de vista económico, el patrimonio del proveedor resulta por lo general mucho mayor que el del consumidor, por lo que aquél suele contar con asesoramiento profesional en áreas contables, jurídicas y técnicas a las que el consumidor difícilmente tiene acceso, por carecer de los recursos necesarios para ello. Por otra parte, desde nuestro punto de vista y según tuvimos ocasión de expresarlo en otro trabajo, desde una perspectiva netamente personal, el consumidor no puede –sin ver alterada su vida cotidiana de un modo significativo– dejar de adquirir bienes y contratar servicios: debe alimentarse, vestirse, trasladarse, adquirir medicamentos; puede necesitar un teléfono fijo o celular, una computadora o de acceso a Internet para desarrollar su actividad laboral, entre otros incontables ejemplos. Por el contrario, a la mayoría de los proveedores, contar con un cliente más o un cliente menos no les afecta, virtualmente, en lo más mínimo.
dc.descriptionFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.subjectDerecho
dc.subjectDerecho Internacional Privado
dc.titleLa protección al consumidor transfronterizo en el Código Civil y Comercial de la Nación
dc.typeObjeto de conferencia
dc.typeObjeto de conferencia


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