dc.creatorAranda, Elvira
dc.creatorCejas, Verónica Amalia
dc.date2017-09
dc.date2017
dc.date2020-08-12T13:27:50Z
dc.date.accessioned2023-07-14T21:29:25Z
dc.date.available2023-07-14T21:29:25Z
dc.identifierhttp://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/102069
dc.identifierhttp://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Aranda-Elvira-y-Cejas-Ver%C3%B3nica-Amalia-Alcance-de-la-regulacion-de-nulidad-Comisi%C3%B3n-9.pdf
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7443265
dc.description1.-El Código Civil no tenía una regulación específica sobre nulidad y reforma de la partición de herencia. 2.- En cambio el Código Civil y Comercial le dedica un capítulo al tema. En el primer artículo sobre el asunto consigna: “La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos” dice el párrafo 1º del art. 2408. 3.-En el nuevo Código, como en el anterior, la partición puede ser privada (art.2369 Cód. Civil y Comercial) o judicial (art.2371 del mismo cuerpo legal). 4.-Frente a la fórmula del art. 2408 que parece contemplar solo a la partición privada, consideramos sin embargo que la regulación debe alcanzar también a la partición judicial, teniendo en cuenta el contexto de la norma y sus antecedentes doctrinarios.
dc.descriptionFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
dc.subjectDerecho
dc.subjectSucesiones
dc.titleAlcance de la regulación sobre nulidad y reforma de la partición en el código civil y comercial
dc.typeObjeto de conferencia
dc.typeObjeto de conferencia


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