dc.creatorGuilarte Lamuño, Reinaldo Jesús
dc.date2022-11-24
dc.date.accessioned2023-07-13T22:10:41Z
dc.date.available2023-07-13T22:10:41Z
dc.identifierhttps://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/39169
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7426907
dc.description1. ¿Cuándo es nula la elección de los delegados de prevención? Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores que conjuntamente con los representantes del patrono van a conformar el comité de seguridad y salud laboral, por lo que los trabajadores deben elegir a los delegados de prevención con base en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). . En este sentido, encontramos que el artículo 41 de la LOPCYMAT establece que los delegados de prevención deberán ser electos con base en el número de trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad del Zuliaes-ES
dc.relationhttps://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/39169/43957
dc.sourceGaceta Laboral; Vol. 27 Núm. 3 (2021); 253-272es-ES
dc.source1315-8597
dc.titleComentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justiciaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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