dc.contributorGuerrero Ruiz, Gustavo Adolfo
dc.contributorGarzón Pedroza, Jorge Andrés
dc.creatorMurillo Posada, Christian Camilo
dc.date.accessioned2022-10-21T12:27:12Z
dc.date.accessioned2023-06-07T19:56:53Z
dc.date.available2022-10-21T12:27:12Z
dc.date.available2023-06-07T19:56:53Z
dc.date.created2022-10-21T12:27:12Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/62138
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6652220
dc.description.abstractEs de mencionar al lector, que si bien el propósito de este trabajo se direcciona en beneficiar a los municipios del departamento de caldas que requieran de maquinaria amarilla para el mantenimiento rutinario de sus vías (a través de la propuesta de una alternativa jurídica), la causa de esta investigación surge por la relación directa del investigador con un ente territorial del departamento de Caldas (Neira), municipio que posee maquinaria amarilla; empero, no funciona (es obsoleta) y a ocasión de ello, se ven en la necesidad de contratar, mediante convenios interadministrativos, con otras entidades públicas o privadas para obtener el combo de maquinaria amarilla y de este modo, suplir la necesidad referida. Ahora, los procesos administrativos que puedan adelantar para obtener el combo de maquinaria amarilla, por parte de entidades estatales, se tornan demorados y es a lo que llamamos la paquidermia del Estado. Por tal razón, la anterior problemática, indujo la necesidad del indagar al resto de los municipios de Caldas, para identificar si tienen dicha maquinaria o no de propiedad y, así poder reflexionar en cuanto al qué tan viable es la alternativa jurídica propuesta. En consecuencia, el lector encontrará a través del desarrollo de las siguientes páginas, a modo de hipótesis como alternativa jurídica de modificación a la ley: 1801 de 2016 art.105 parágrafos 1, 2 y 3, del modelo procedimental existente, durante los últimos 3 años, del término “destruir” (que allí emplean) agregando la palabra “o transferir” a título de “destinación provisional” y “comodato” ante los bienes muebles, en las minerías ilegales que puedan existir en Colombia , para beneficio de los municipios del departamento de Caldas que requieran de esta maquinaria amarilla; asimismo, con el art. 2.5.7.1 del decreto 1070 compilatorio del decreto 2235 de 2012 (reglamentario del art. 6 de la decisión 774 de 2012). Disposición Jurídica que ordena la destrucción de maquinaria amarilla cuando es hallada en actividades de minería ilegal. Por esta razón, y como se describe en cada uno de los capítulos y subsecciones señalados en el índice descrito; el lector, podrá evidenciar de primera mano sobre los impactos ambientales, socio ambientales y socioeconómicos que genera la destrucción de la maquinaria amarilla; análogamente, parte de la normatividad vigente que protege el medio ambiente y otras que se contradicen, al permitir la destrucción de la maquinaria amarilla en terreno cuando se da el hallazgo de minería ilegal por parte del Estado. Finalmente, por tal motivo desde un contexto jurídico, se acude, a “la capacidad de tomar decisiones” (Hirschman) , para dar a modo de hipótesis la propuesta jurídica donde se hace necesario la participación de la SAE a través del FRISCO (competencia definida en el art. 90 de la ley 1708 de 2014, sin querer pretender un proceso de extinción de dominio) sólo que por las máximas de experiencia e idoneidad, de manera excepcional y preferente, se permitiese la participación ya referida, bajo el procedimiento penal (ley 906 de 2004) cuando se configuren los tipos penales consagrados en los artículos 332 y 334A de la reciente ley 2111 de 2021 siempre y cuando se encuentre maquinaria amarilla en el procedimiento efectuado contra minería ilegal y finalmente; una vez lo anterior, se pueda transferir el dominio del bien (maquinaria amarilla) entre el departamento requirente (Caldas) y la sociedad de activos especiales a través de la figura jurídica de destinación provisional consagrada en el art.96 de la ley 1708 de 2014 (empero, como ya se dijo, aplicado en la ley 906 de 2004 CPP).
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherMaestría en Derecho Administrativo
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectMinería
dc.subjectTransferencia de dominio
dc.subjectDestinación provisional
dc.subjectComodato
dc.subjectBloque de constitucionalidad
dc.titleHipótesis de una modificación jurídica a partir del modelo procedimental existente, durante los últimos 3 años (2019 – 2022) del ordenamiento jurídico colombiano, ante los bienes muebles, en la minería ilegal que pueda existir en Colombia, para beneficio de los municipios del departamento de Caldas


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