dc.contributorCandela Díaz, José Eduardo
dc.creatorPérez Castro, Raúl
dc.date.accessioned2019-03-20T10:36:33Z
dc.date.accessioned2020-11-02T03:17:35Z
dc.date.accessioned2023-06-05T14:12:13Z
dc.date.available2019-03-20T10:36:33Z
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dc.date.created2019-03-20T10:36:33Z
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dc.date.issued2017
dc.identifierhttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/288
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6636418
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como objetivo fundamental Identificar las consecuencias que genera la Directiva Nª 011/DIPER/A- 6/02.00, Mar 02, en el matrimonio de diferentes jerarquías del personal militar del Ejército Peruano en la Primera División del Ejército. La familia como célula fundamental de la sociedad que está defendida por la Constitución Política de cada país, dentro de los derechos que la asisten, se acercan de manera voluntario varón y mujer a contraer nupcias sin distinción de raza, religión, condición social; tal es así que no establece rangos ni diferencias en la diversas profesiones, ni mucho menos prohibiciones para formar una familia por pertenecer a rangos diferentes. Sin embargo esto no se da en el Ejército Peruano, ya que él la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02, impide el matrimonio entre técnicos y sub oficiales y Oficiales, estos no pueden unirse libremente, si así lo hicieran esto se considera una infracción muy grave, para lo cual uno(a) de los miembros del Ejército Peruano tendría que pedir su baja definitivamente. La presente investigación ha recogido a través de las encuestas manifestaciones de casos reales que se han dado dentro de la Institución Castrense pero que se han mantenido en reserva por preservar los lineamientos del mismo y las múltiples manifestaciones que al respecto se dan por la aplicación de esta directiva, la cual considero debe modificarse, basándose en los derechos que le asiste a todo ser humano de libertad para escoger a su contrayente para el matrimonio. Así mismo en otros países como parte de los antecedentes de esta investigación se menciona y cita el control bajo el que están los miembros de sus ejércitos y cómo estos a nivel de toda la Región Latinoamericana deben aún pedir permiso para contraer matrimonio, y en nuestro país si esta solicitud llega para contraer matrimonio ente un(a) militar oficial y un(a) técnico y/o suboficial, esta no procede si ambos permanecen en la Institución, uno de ellos debe pedir su baja voluntaria, caso contrario se aplicará la Directiva N°011/DIPER/A-6/02.00, Mar 02.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Privada Telesup
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUP
dc.sourceRepositorio Digital UTELESUP
dc.subjectPersonal militar
dc.subjectDirectiva del ejército peruano
dc.subjectJerarquías
dc.subjectFamilia
dc.subjectMatrimonio
dc.titleInconstitucionalidad de la Directiva N° 011/Diper/A-6/02.00, Mar 02, del Ejército Peruano que Impide Contraer Matrimonio del Personal Militar entre Jerarquías Diferentes en la Primera División de Ejército Año 2015.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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