dc.contributorQUIROZ ROSAS, JUAN HUMBERTO
dc.creatorLOPEZ ZAPATA, KATHERIN LIZBETH
dc.date.accessioned2020-12-27T04:20:20Z
dc.date.accessioned2023-06-05T14:06:53Z
dc.date.available2020-12-27T04:20:20Z
dc.date.available2023-06-05T14:06:53Z
dc.date.created2020-12-27T04:20:20Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttps://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/1042
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6635385
dc.description.abstractCon la presente investigación se busca poner en conocimiento a la población en general si verdaderamente se aplica la garantía constitucional del hábeas corpus correctivo para aquellas personas que se encuentra purgando condena en un establecimiento penitenciario respaldándome de fuentes bibliográficas tales como son las expuestas en la investigación Es importante destacar que no solo en los establecimientos penitenciarios de Perú, viene ocurriendo esta problemática ya que en plano internacional en la cárcel del país el salvador sufre una sobrepoblación y se vienen mellando los demás derechos inherentes a la persona humana ya que se cuenta con información de La Procuraduría General de la República de El Salvador (PDDH), es la única institución que está autorizada por el Gobierno para entrar a las cárceles y constatar el estado de los reos, donde se afirma tales hechos como La PDDH encontró a los reos con una plaga de hongos en la piel, amenaza latente de epidemia de tuberculosis, gente alimentada en sus propias manos, condiciones de extremo hacinamiento, en la cual podemos afirmar que el mecanismo de protección del hábeas corpus de tipología correctiva no se está dando como tal, este mecanismo de defensa del ser humano y sus derechos inherentes a este no se está aplicando como la garantía que es amparada por su constitución. Desde la perspectiva internacional tenemos a la Convención Americana de derechos humanos llamada también pacto de San José de Costa Rica ratificada por el Perú en el año 1979 en la que se reconoce que los derechos y libertades de la persona humana; así se indica en su preámbulo: ”Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos”. Lo que significa que lo más importante para esta convención americana son los derechos fundamentales de la persona humana como tal sin importar de que país o lugar provenga lo que se defiende es su condición de persona humana que como viii tal tiene derechos y garantías para salvaguardar su integridad, libertad y demás derechos conexos por el solo hecho de su condición como ser humano.
dc.languagespa
dc.publisherUNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Privada Telesup - UTELESUP
dc.sourceRepositorio Digital UTELESUP
dc.subjectHABEAS CORPUS
dc.subjectTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
dc.titleCRITERIOS APLICADOS EN EL HABEAS CORPUS CORRECTIVO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LIMA 2016
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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