dc.contributorMiranda Aburto, Elder Jaime
dc.creatorCastillo Barrios, Maria Veronika
dc.date.accessioned2022-07-17T05:02:14Z
dc.date.available2022-07-17T05:02:14Z
dc.date.created2022-07-17T05:02:14Z
dc.date.issued2022-05-13
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.14308/3837
dc.identifierhttps://doi.org/10.59590/upsjb/fd.derecho/tesis/3837
dc.description.abstractLa presente investigación tuvo como objetivos determinar de qué manera la admisión de la pericia psicológica en aplicación de la ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) vulnera el derecho de defensa, según la posición de los abogados y de los operadores de justicia de Chincha 2020-2021,asi como identificar como las pericias psicológicas que no cumplen la rigurosidad científica vulnera el derecho de defensa del imputado con plenas garantías de igualdad,evaluar de qué manera la falta de los criterios Daubert y el Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116 vulnera el derecho de defensa del imputado con plenas garantías de independencia y precisar como la falta de técnicas y métodos apropiados en el informe pericial vulnera el derecho a la contradicción de la prueba de cargo. El método utilizado fue deductivo porque se asocia con la investigación cuantitativa. De los resultados se obtuvo 40 respuestas a través de un cuestionario de 15 preguntas. Las conclusiones; se determinó, al admitir la pericia psicológica como medio de prueba que no cumple con el estándar que se exige en una prueba científica si vulnera el derecho de defensa del imputado en el proceso,ya que dichos informes psicológicos no son realizados por profesionales con conocimientos científicos y especializados, es decir por los peritos psicólogos, por ello el juzgador al admitir una prueba pericial debe evaluar la correctitud de la prueba científica y verificar si ha cumplido con los estándares de confiabilidad y validez, así mismo emitir una valoración con los demás medios de prueba disponibles. Dado que al momento que es realizado dicho informe pericial por cualquier centro de salud no se observa la utilización de técnicas y métodos apropiados, riguroso control de calidad, metodología y técnica que se debe utilizar en la entrevista psicológica, en la cual, si vulnera su derecho de contradicción al imputado.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Privada San Juan Bautista
dc.publisherPE
dc.rightslicenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.sourceUniversidad Privada San Juan Bautista
dc.sourceRepositorio Institucional UPSJB
dc.subjectAdmisión de la pericia psicológica
dc.subjectAdmisión de la Vulnera el derecho de Defensa
dc.subjectRigurosidad Científica
dc.subjectFalta de los criterios Daubert
dc.subjectFalta de técnicas
dc.subjectmétodos apropiados en el informe pericial
dc.titlePericia psicológica en aplicación de la ley 30364 y la vulneración al derecho de defensa, Chincha 2020-2021
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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