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La Defensa Legal Gratuita en Procesos Administrativos Disciplinarios y el Derecho de Defensa en la Policía Nacional del Perú un Estudio de Casos en la Región Ica
Fecha
2019Autor
Montalvo Bernuy, Alejandro William
Institución
Resumen
En estas últimas décadas se ha venido realizando una serie de cambios
normativos en el manejo de nuestra Policía Nacional del Perú, dentro del contexto del
Artículo 168° de nuestra Constitución Política, contempla las funciones y la estructura
orgánica, con respecto al funcionamiento, las capacitaciones y el aspecto relacionado
al orden de nuestras FF.AA ( Fuerzas armadas), y los integrantes de la Policía
Nacional del Perú, ello no significa, según el Tribunal Constitucional, que ninguna
actuación de las instituciones del Estado pueden quedar sin el control constitucional.
Las funciones de nuestras fuerzas armadas, y las funciones de nuestra Policía
Nacional del Perú, están señaladas de acuerdo con nuestro ordenamiento, las mismas
que tiene como rol fundamental, el cuidado del orden interno, ayudar a los integrantes
de la comunidad, localidad, el cuidado de nuestro patrimonio y sobre combatir todo
rasgo de delincuencia que atenta contra la paz y la seguridad social, con ello se
garantiza la seguridad ciudadana y la tranquilidad social.
En ese sentido se debe tener en cuenta que bajo el derecho de acción, hoy en
día., cualquier persona denuncia a los efectivos policiales, con justa o injusta razón; lo
que trae consigo que si bien es cierto se le denuncia por ante una Comisaria, ello trae
consigo que se realice una Nota Informativa a todos los escalones superiores y a mérito
de ello se le apertura una Investigación Administrativo Disciplinaria que es conllevada
por el Órgano de Control - Inspectoría de la PNP., como también puede realizarse de
oficio ante conocimiento de un hecho dentro de la función policial.
Mediante la actual Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1148 en
su Artículo 47°, indica: “Que los miembros del orden de la Policía Nacional del Perú,
se les debe ayudar con asesoría y la defensa de sus derechos, cuando afrontan un
proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”, mas no refiere
dicha asesoría ni defensa legal en un proceso administrativo por denuncia por hechos
del cumplimiento de la función policial
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Es de tenerse en cuenta que en los siglos pasados no se hacía efectivo la defensa
gratuita de los policías denunciados en ninguna instancia, por lo cual se tiene el D.L.
N° 1148 - PNP, Artículo 13° numeral 9, prescribe: como Derecho del Personal Policial,
si los integrantes de nuestras fuerzas policiales afrontan denuncias en las vías civiles
o penales, el Estado, debe brindar la ayuda, el asesoramiento, para el proceso, al cual
deben afrontar, no se les puede dejar solos, a que afronten esos procesos, ello sin
dejar de lado su propio fuero policial, si así lo amerita. Pero lo que no prescribe, es
brindar la defensa legal gratuita a los efectivos policiales en los procesos
administrativos disciplinarios., ya que en su Artículo 43° de la citada ley, hace
referencia como Régimen de Bienestar y Apoyo al Policía, dentro de varios aspectos
a la asistencia legal.
Teniéndose que cuando un efectivo policial es denunciado, y asume la
inspectoría u órgano de control, el efectivo policial es citado a que se le tome una
declaración testimonial, que se le recepcione una entrevista mediante acta, dándole
una aparente legalidad por parte del órgano de control, ya que conforme al Artículo 48°
del Decreto Legislativo No 1150 ,respecto al orden y disciplina, prescribe las Acciones
Preliminares, donde se realizan una serie de acciones, siendo una de ellas: Recibir las
declaraciones o entrevistas, las cuales, se tomaran en cuenta, por ser procesos en los
cuales obedecen a un proceso administrativo, son las pautas para el debido proceso,
no se pueden obviar, caso contrario, ocasiona vacíos legales, procesales, lo que
interpretado ello se puede realizar declaraciones o actas de entrevista estas deben de
ser a testigos u otras personas, pero que contrariamente, se interpreta que se puede
recibir una declaración o acta de entrevista al mismo efectivo policial denunciado, lo
que actualmente contrario a ley se viene realizando, para que con su propio dicho se
apertura investigación administrativo disciplinario y/o sea sancionado.
Estos agravios se dan por razones que no se realiza una exhaustiva investigación,
mala interpretación de la norma, pero lo primordial sucede por la escasa o asesoría
legal en la defensa en los procesos iniciados en contra de los miembros de la PNP.,
ya que lo correcto sería, si un efectivo policial es denunciado, realizar las acciones
preliminares sin participación , en otras palabras, se requiere de un planteamiento y
estrategias adecuada, para que quienes inmersos en estos casos obtén por una
adecuada y legal defensa de sus derechos y los operadores de justicia actúen en forma
equitativa, del que va a ser investigado y/o sancionado, ya que todavía en esa etapa
se tiene la recolección de suficiencia de convicción, luego si se notifica al denunciado
(efectivo policial), debe de correrse traslado a conocimiento de los hechos que se le
imputan a fin que realice su descargo de ley, y continuar con los actos procesales como
recibir su declaración en presencia de un abogado defensor que debe ser brindado
por el estado al igual que los procesos penales y civiles cuando son denunciados a
consecuencia del cumplimiento de su función policial, ello en caso no tener un abogado
particular.
Por tanto, resulta necesario que se modifique dicha normativa en respeto a los
derechos, la debida defensa de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, y se
prescriba la defensa legal gratuita en los procesos administrativos disciplinarios que se
encuentran sujetos los efectivos policiales