Thesis
El sida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Date
2013-01-28Registration in:
T-482 de 1992, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz
T-505 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
T-502 de 1994, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonel
T-271 de 1995, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero
T-488 de 1998, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.
T-171 de 1999, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero
T-177 de 1999, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz
T-066 de 2000, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra
T-185 de 2000, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández
T-228 de 2000, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández
T-080 de 2001, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz
Decreto 2591 de 1991
Decreto Reglamentario 559 de 1991
Constitución Nacional, Editorial Legis, Bogotá, 2002.
Cortes Riaño Carlos Alberto, Sida: Prevenir o Castigar, Pensamiento Jurídico No.
5, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1994.
Freud Sigmund, Textos Fundamentales del Psicoanálisis, Editorial Altaza,
Barcelona, 1993.
Graham Billy, Enfrentando la Muerte, Editorial Unilit, Miami, 1987.
López Diego, El Derecho de los Jueces, Universidad de los Andes, Bogotá, 2002.
Nietzsche Friedrich, Genealogía de la Moral, Alianza Editorial, Madrid, 1997.
Umaña Luna Eduardo, La Universalidad Científica de la Familia Colombiana,
Unibiblos, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2001
Fuentes Miguel Ángel, La Bioética y sus Principios,
www.iveargentina.org/Foro_SAlfonso/Articulos, Abril 15 de 2003
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, www.who.int/es/. Abril 15 de 2003
Institutions
Abstract
Es claramente determinante la concepción que la Corte Constitucional da en las sentencias analizadas al concepto de derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, pues en aras del cumplimiento del Estado Social de Derecho, debe propender por la seguridad de sus asociados, sobre todo de aquellos que se encuentran en clara indefensión frente a los demás, tales como los enfermos que padecen Sida. Creewmos que es desde luego loable todo aquello que busque la protección de aquellos que se encuentren en estado de indefensión, o que por problemas sociales y económicos no puedan acudir normalmente a tratamientos médicos.