dc.contributorEDWIN AGUSTÍN VEGAS GALLO
dc.creatorJUAN BOYER NAVARRO VALLEJOS
dc.date.accessioned2022-06-04T15:43:15Z
dc.date.accessioned2023-06-02T18:13:56Z
dc.date.available2022-06-04T15:43:15Z
dc.date.available2023-06-02T18:13:56Z
dc.date.created2022-06-04T15:43:15Z
dc.date.issued2022-06-04
dc.identifierhttp://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/618
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6599380
dc.description.abstractConforme a las formalidades previstas en el código civil de 1984, el reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada se encuentra contemplado en el artículo 396° del referido cuerpo normativo, que establece que el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable, en ese sentido, el progenitor a efectos que pueda acceder y reconocer al hijo extramatrimonial de una mujer casada, el esposo de ésta obligatoriamente tendría que exteriorizar la negación de paternidad en la vía judicial y obtener sentencia favorable, por cuanto la ley establece que la única persona que puede accionar sería el esposo
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDERECHO
dc.titleANALISIS DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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