dc.contributorVEGAS GALLO, EDWIN AGUSTÍN
dc.contributorUniversidad Peruana de Ciencias e Informática. Facultad de Derecho
dc.creatorBERAUN ALIAGA, HEZZEL ROCIO
dc.date.accessioned2022-12-01T17:49:12Z
dc.date.accessioned2023-06-02T18:13:55Z
dc.date.available2022-12-01T17:49:12Z
dc.date.available2023-06-02T18:13:55Z
dc.date.created2022-12-01T17:49:12Z
dc.date.issued2022-12-01
dc.identifierhttp://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/707
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6599375
dc.description.abstractQue, conforme a nuestro vigente marco normativo, sabemos que existen dos grandes instituciones referentes a la filiación, una de ellas se encuentra plasmada en la filiación matrimonial, la misma que como su nombre lo indica, es la que nace respecto de los hijos que son procreados y nacidos dentro de la institución del matrimonio,1 este pensamiento se ha desarrollado en nuestra legislación desde el pensamiento romano de la familia; consecuentemente y conforme lo ha establecido el legislador en el vigente código civil, las referencias a este tipo de filiación las encontramos detalladas en los numerales 361° y 375° del referido cuerpo normativo, en donde se precisa que serán considerados hijos matrimoniales los nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendario posteriores a la disolución del vínculo matrimonial, dejando establecida una precisa excepción a esta regla, la misma que se circunscribe a la declaración que la madre realice sobre el particular negando la paternidad del ex marido; sin embargo, debemos de precisar sobre el particular que conforme a las formalidades del artículo 375° del código civil, el parentesco que sobrevenga como consecuencia del matrimonio, se probará con el documento idóneo que así lo acredite o con la partida de nacimiento respectiva, en ese sentido y no bastar la partida de nacimiento o en el caso de nulidad de paternidad, mediante proceso judicial debidamente instituido y previa la exhibición de la documentación pertinente y de la práctica de la pericia de ADN, el vínculo filial será declarado mediante resolución judicial debidamente motivada.2
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI)
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectderecho
dc.titleANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución