dc.contributorRobles Blacido, Elmer
dc.creatorYánac Guerrero, Mirella Tessy
dc.date.accessioned2019-11-29T16:36:38Z
dc.date.accessioned2023-06-02T16:30:26Z
dc.date.available2019-11-29T16:36:38Z
dc.date.available2023-06-02T16:30:26Z
dc.date.created2019-11-29T16:36:38Z
dc.date.issued2019-11-29
dc.identifierhttp://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/3615
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6593323
dc.description.abstractLa presente investigación tuvo por finalidad demostrar que la no rendición de gastos por concepto de viáticos produce la atipicidad del delito de peculado por apropiación, todo esto dentro del contexto de la jurisprudencia peruana, con el objetivo de precisar conceptos doctrinarios que nos lleven a definir la controversia suscitada con respecto al error que lleva a los Jueces supremos a tipificar la no rendición de viáticos como delito de peculado, atentando de esta manera con los principios fundamentales establecidos en nuestro sistema jurídico penal como es el principio de legalidad, para lo cual se desarrolló un estudio de tipo cualitativo, transversal, básica, dogmatica-juridica, empleándose el diseño no experimental. Se utilizó como técnica e instrumentos de recolección de la información, la doctrina jurisprudencia y la normatividad. Se utilizaron como instrumentos de recolección de datos las fichas y fichas de análisis de contenido respectivamente. Entre los métodos planteados tenemos al descriptivo, propositivo y a la argumentación jurídica. Se evidencia que en los Juzgados y salas penales a nivel nacional hay una confusión, con respecto a la tipificación de la no rendición de gastos por concepto de viáticos que lo configuran como delito de peculado por apropiación. Asimismo encontramos como evidencia que los viáticos entregados a un sujeto público se producen en calidad de transferencia en disposición, no en calidad de posesión o administración, pero siempre, obviamente, sujeto a un deber administrativo de rendición de cuentas, por tanto se aplicaría una sanción administrativa, si no cumple con la rendición pero no el delito de peculado. La investigación ha develado que la acción típica de omitir ya sea por descuido o voluntariamente la rendición de viáticos no configura el delito de peculado ya que la situación, la naturaleza y otros aspectos más son diferentes con respecto al delito de peculado. Por lo cual llegamos a la conclusión que debemos de modificar el artículo de Peculado doloso y culposo, e introducir una eximente en la cual se prohíba sancionar penalmente la no rendición de viáticos como delito de peculado, y que se sancione administrativamente como corresponde
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.sourceRepositorio Institucional Digital
dc.subjectAtipicidad
dc.subjectPeculado
dc.subjectNo rendición
dc.subjectViáticos
dc.subjectPrincipio de legalidad
dc.subjectEximente
dc.titleAtipicidad del peculado por apropiacion en los casos de una aparente o inexistente rendicion de gastos por concepto de viaticos en la jurisprudencia peruana
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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