dc.contributorConde Salinas, Carlos Humberto
dc.creatorAndrade Masias, Elva Gudelia
dc.date.accessioned2021-10-16T05:40:58Z
dc.date.accessioned2023-06-02T15:33:53Z
dc.date.available2021-10-16T05:40:58Z
dc.date.available2023-06-02T15:33:53Z
dc.date.created2021-10-16T05:40:58Z
dc.date.issued2021-10-01
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.14067/5216
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6582276
dc.description.abstractEl trabajo materia de estudio, presenta una problemática en la práctica procesal penal, referido a la Investigación Suplementaria, institución habilitada en el artículo 346 numeral 5 concordado con el artículo 345 numeral 2 del Código Procesal Penal, en que la parte agraviada del proceso podrá solicitarla al formular su oposición ante un requerimiento de Sobreseimiento; y en contra de la prerrogativa constitucional de ser el Ministerio Publico el único persecutor del delito, los jueces de investigación preparatoria pueden ordenar la realización de una investigación suplementaria, ordenando con ello a los fiscales el realizar determinados actos de investigación; convirtiéndose el juez de investigación preparatoria en un juez inquisitivo investigador y resolutor. Este trabajo tiene como objetivo determinar si la investigación suplementaria debe ser inaplicada por los jueces de investigación preparatoria mediante la aplicación del control difuso. Este objetivo se logrará a través del método de investigación de tipo básica, nivel descriptiva-explicativa, de diseño no experimental-transversal y enfoque mixto, buscando con la metodología científica aplicada arribar a criterios de uniformidad para su aplicación de parte de los operadores de la norma; esta investigación permite concluir que, pese a que la investigación suplementaria ofrece una solución a una investigación deficiente, esta implica que el juez de investigación preparatoria -ante el pedido de la parte agraviada, quien ya en etapa de investigación tuvo la oportunidad de solicitar la realización de diligencias- ordene la realización de actos de investigación al representante del Ministerio Publico, sin embargo al ser la conducción de la investigación una prerrogativa constitucional del Ministerio Publico, el Juez de Investigación Preparatoria debe invocar el control difuso y con ello inaplicar el Artículo 346°.5 concordado con el art. 345°.2 del NCPP, que instaura la investigación suplementaria, garantizando así la función exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectInvestigación suplementaria
dc.subjectControl difuso
dc.subjectSobreseimiento
dc.subjectEtapa intermedia
dc.subjectTitularidad de la acción penal
dc.titleEl control difuso como medio de inaplicacion de la investigacion suplementaria
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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