dc.contributorChanduví Vargas, Hugo
dc.creatorCornejo Saavedra, Geiler Breison
dc.date.accessioned2023-05-22T19:57:49Z
dc.date.accessioned2023-06-02T13:42:28Z
dc.date.available2023-05-22T19:57:49Z
dc.date.available2023-06-02T13:42:28Z
dc.date.created2023-05-22T19:57:49Z
dc.date.issued2023
dc.identifierhttps://repositorio.untumbes.edu.pe/handle/20.500.12874/64180
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6556139
dc.description.abstractLa presente investigación se centra en problemática de convocar o no el acto procesal de audiencia para dictar las medidas de protección en el marco de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. En el artículo. 16 de la ley se precisa que “el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias”. Sin embargo, con la mundialmente conocida pandemia de la COVID -19, se dictaron una serie de dispositivos legales con carácter de urgencia para hacer frente a esta emergencia sanitaria, en materia penal, civil, constitucional, laboral, ypor supuesto, en materia de derecho tutelar. En efecto, se dictó el Decreto Legislativo No 1470, donde se estableció en su artículo 4, inciso 4.3, que 4.3. “el juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible”. Esto ha generado diversos problemas a nivel jurisdiccional ya que existen magistrados que siconvocan a audiencia siguiendo los parámetros de la Ley30364 yotros magistrados no lo hacen siguiendo los parámetros delD.L. No 1470. Este trabajo presenta la conclusión de que si se debe realizar una Audiencia virtual para otorgar medidas de protección y medidas cautelares en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar durante la emergencia sanitaria del Covid-19, en aplicación del principio de inmediación en su vertiente digital, a fin de reforzar la verosimilitud del derecho en el otorgamiento de las medidas a favor de la agraviada, el principio de debida diligencia, el principio de amplitud probatoria e investigación exhaustiva y el de valoración de la prueba sin estereotipos de género
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Tumbes
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de Tumbes
dc.sourceRepositorio Institucional - UNTUMBES
dc.subjectMedidas de protección
dc.subjectPrincipio de inmediación
dc.subjectVerosimilitud del derecho
dc.subjectPrincipio de debida diligencia
dc.titleAudiencia virtual para otorgar medidas de protección en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar durante Covid-19
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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