dc.contributorSilva Astete, Mario Hugo
dc.creatorCáceres Joaquín, Fredy
dc.date.accessioned2019-10-29T22:37:52Z
dc.date.accessioned2023-06-02T13:25:54Z
dc.date.available2019-10-29T22:37:52Z
dc.date.available2023-06-02T13:25:54Z
dc.date.created2019-10-29T22:37:52Z
dc.date.issued2019
dc.identifier253T20191133
dc.identifierM-19/006/2019
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12918/4599
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6552591
dc.description.abstractEl presente estudio de investigación nace de la preocupación del margen de las noticias políticas trascendentes que trajo consigo este año, un tema que despierta el interés de todos los ciudadanos es la reciente compra de las cadenas Mifarma, BTL, Fasa y Arcángel (Quicorp) por la empresa farmacéutica Inkafarma (InRetail). A los inicios del año 2018, el órgano de la comisión de la defensa del consumidor se reunió debido a la urgente necesidad de debatir la ley para efecto de regular la concentración y fusión empresarial y así evitar los monopolios que son dañinos para la economía. Frente a esta desmesurada ola política, es menester preguntarnos. ¿El monopolio y su efecto son perjudiciales para la economía? ¿El Estado, como un órgano vigilante en el libre juego de la oferta y demanda, debe dirigir a toda costa las constituciones de los monopolios o siendo más precisos en sus normas y órganos que vigilan de la economía de la posición de dominio?. Luego de que el organismo controlador de Indecopi sancionara a estas cadenas farmacéuticas por la concertación de los precios, así también se advierte que la cadena de farmacias decidieron fusionarse para luego continuar con la elevación de precios de un modo que nadie se diera cuenta, lo cual es muy grave en las acciones que toma la cadena de farmacias, sobre todo al manipular productos farmacéuticos de primera necesidad que la población necesita y que no pueden sustituirlo en el mercado farmacéutico. Lo primero que se destaca es que no es un producto con sustitutos, sino de medicamentos que se adquieren con receta médica como bienes con demanda inelástica. En el año 2008 el gobierno derogó los artículos del código penal como son el artículo 232 (abuso de poder económico), el artículo 233 (acaparamiento) y con la derogación de estos artículos dejó sin inculpación penal a los infractores que son inaceptables en el mercado. Este dispositivo de quejas colectivas que se emiten al órgano contralor de Indecopi se debe actuar de inmediato para la población afectada que más necesitan de los medicamentos farmacéuticos y se debe presente una demanda para resarcir los daños que ocasionan estas empresas farmacéuticas por la concertación de precios.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
dc.sourceRepositorio Institucional - UNSAAC
dc.subjectMonopolio en farmacias
dc.subjectDerechos Fundamentales en salud
dc.titleMonopolio en el sector farmacias en el Perú y su repercusión sobre el derecho fundamental a la salud
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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