dc.contributorChoque Pilco, Lourdes Marlene
dc.creatorYáñez Vera, Betsy Anahí
dc.date.accessioned2016-12-13T20:47:26Z
dc.date.accessioned2023-06-01T13:45:44Z
dc.date.available2016-12-13T20:47:26Z
dc.date.available2023-06-01T13:45:44Z
dc.date.created2016-12-13T20:47:26Z
dc.date.issued2015
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12819/69
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6515333
dc.description.abstractLa violencia familiar, constituye una violación de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, en tal sentido limita total o parcialmente a la víctima en el disfrute y ejercicio legítimo de los derechos a la dignidad, integridad y libertad personal previstos en los artículos 1, 2.1 y 2.24. de la Constitución Política del Estado. La dignidad, constituye pues, un principio y un derecho de la persona y, como tal la parte inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover en pro de una convivencia pacífica que garantice el libre desarrollo y bienestar de los miembros de una familia y de esta en su conjunto, pues no nos olvidemos que ésta también podría verse afectada al interferir en el cumplimiento de una de sus funciones básicas cual es, la protección psicosocial de sus miembros. Dentro de este marco el derecho a la integridad personal se complementa con la previsión de que nadie pueda ser víctima de violencia, por ser consustancial al hecho mismo de vivir física psicológica y moralmente con integridad, que el individuo no sea víctima de violencia, por lo que la realización de ésta conducta conculcaría el propio contenido esencial del derecho a la integridad personal, hasta el punto de quedar desvirtuado. Frente a ello y atendiendo a nuestra realidad social (altos índices de violencia familiar), el Estado emite una serie de normas de protección frente a la Violencia Familiar, las que se resumen en la Ley N° 26260 Ley de protección Frente a la Violencia Familiar (22.12.93) TUO D.S. N° 006-97-JUS y su Reglamento D.S. 002- 98, en las que se destaca la posibilidad de otorgar a la víctima una suerte de tutela urgente, nos estamos refiriendo a las medidas de protección, las mismas que pese a no tener una enumeración limitativa devienen en ineficaces por no contar con un mecanismo de seguimiento que asegure su ejecución y lo que es peor, la pasividad de las autoridades encargadas de su aplicación, pues no pasan de ordenar el cese de todo acto de violencia y la prohibición de acoso a la víctima, restando importancia a los demás supuestos contemplados en la norma, echándose abajo con ello los esfuerzos del Estado, en su política pública de erradicación de los niveles de violencia en el país.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad José Carlos Mariátegui
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceUniversidad José Carlos Mariátegui
dc.sourceRepositorio Institucional - UJCM
dc.subjectViolencia familiar
dc.subjectViolencia física
dc.subjectViolencia psicológica
dc.subjectMaltrato sin lesión
dc.subjectAgresor
dc.subjectAgraviada
dc.subjectMedidas de protección
dc.subjectEficacia de las medidas de protección
dc.subjectPolicía Nacional del Perú
dc.subjectFiscalía de Familia
dc.subjectJuzgado de Familia
dc.titleIneficacia de las normas de protección contra la violencia familiar por inoperancia de los operadores jurídicos involucrados en su aplicación en el Distrito Judicial de Tacna años 2011-2012
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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