dc.contributorSolorzano Palomino, Alexander
dc.creatorAyala Bao, Luis Martin
dc.date.accessioned2023-03-29T21:46:14Z
dc.date.accessioned2023-05-31T20:02:53Z
dc.date.available2023-03-29T21:46:14Z
dc.date.available2023-05-31T20:02:53Z
dc.date.created2023-03-29T21:46:14Z
dc.date.issued2023-03-29
dc.identifierhttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6992
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6510578
dc.description.abstractEste trabajo de investigación que se está presentado se denomina “La inaplicación de la fiscalización posterior en el proceso de contrataciones del estado”, que en el desenvolvimiento de mi trabajo. he observado, sobre algunas deficiencias o inaplicación en el proceso de fiscalización posterior, de parte del postor ganador después de conseguir un buen pro, de parte de la entidad, específicamente por el “Encargado de la Contrataciones en su caso el Área de Logística”. Como consecuencia del “principio de presunción de veracidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 de Procedimiento Administrativo”, establece que el “Principio de privilegio de controles posteriores”. En el cual, se procederá a aplicar en los procesos de Contratación del Estado regulado de acuerdo el “artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”, así se define la fiscalización posterior como el procedimiento en el cual cada entidad deberá ejecutar la debida verificar la oferta enviada por el postor ganador de la buena pro sean en las contrataciones públicas, en el cual tiene el fin de corroborar sobre la exactitud y/o veracidad de las informaciones, declaraciones o documentaciones presentadas. Toda esta información presentada por el postor adjudicatario en la cual formará parte del expediente único de la contratación, el cual se encuentra en poder del área correspondiente que se encargada de las Contrataciones y/o área de Logística la cual corresponda, hasta la culminación de la ejecución o para el archivo documentario. El presente trabajo también plantea alternativas para que la entidad actúe dentro del marco legal y sea el caso se declare la nulidad del procedimiento de contratación (fase de selección y/o fase de ejecución contractual), al detectar documentación, declaración o información falsa y/o inexacta,
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vega
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vega
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGV
dc.subjectfiscalización posterior
dc.subjectcontratación pública
dc.subjectmétodos de contratación
dc.subjectplazos
dc.subjectcuantías
dc.subjectopiniones OSCE
dc.subjectdebido proceso
dc.titleLa inaplicación de la fiscalización posterior en los procedimientos de selección en las contrataciones del Estado
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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