Perú | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.contributorEspinoza Cañoli, Enna Armida
dc.creatorMontalvo Martin, Epifanio
dc.date.accessioned2023-02-01T19:52:37Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:18:18Z
dc.date.available2023-02-01T19:52:37Z
dc.date.available2023-05-31T19:18:18Z
dc.date.created2023-02-01T19:52:37Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3934
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6499928
dc.description.abstractEl objetivo general de la tesis es demostrar el nivel de incidencia de la aplicación del último párrafo del artículo 555 del Código Procesal Civil y el principio de celeridad en el proceso de alimentos en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, 2019; para el desarrollo de la investigación se la empleado el tipo aplicado, con un enfoque cuantitativo y nivel descriptivo correlacional, el diseño es el no experimental, la muestra de estudio fue obtenida de modo no probabilístico, que consistió en el 30% de la población, es decir, 18 expedientes sobre proceso de alimentos tramitados en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, cuyos datos fueron observados y medidos mediante la matriz de análisis. De los resultados obtenidos, se obtuvo el coeficiente de correlación de Pearson, mediante el programa estadístico SPSS, logrando comprobar la correlación entre ambas variables, rechazando la hipótesis nula y aceptado la general, la aplicación del último párrafo del artículo 555 del Código Procesal Civil, tiene una incidencia significativamente baja en el principio de celeridad en el proceso de alimentos, en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, 2019. Consecuentemente se observa una correlación positiva alta con un “r” = 0,920, lo cual nos permite aseverar que, la aplicación del último párrafo del artículo 555 del Código Procesal Civil, que la incidencia es muy baja en el principio de celeridad procesal en el proceso de alimentos, pues tanto en la admisión de la demanda, fijación de la fecha de audiencia única y expedición de sentencia no se ha tenido en consideración los principio de celeridad y economía procesal, porque el juez no ha tenido en cuenta ni consideración la urgencia de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva ni resolver el conflicto de intereses en los casos de alimentos, tramitados durante el 2019.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Huánuco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectalimentos
dc.subjectproceso
dc.subjectprincipio de celeridad procesal
dc.subjectSentencia
dc.titleLa reserva de dictar sentencia en audiencia y el principio de celeridad del proceso civil de alimentos - primer juzgado de paz letrado de Huánuco, 2019
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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