dc.contributorCorcino Barrueta, Fernando Eduardo
dc.creatorFerrer Maiz, Lisseth Charito
dc.date.accessioned2022-12-31T02:56:00Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:17:59Z
dc.date.available2022-12-31T02:56:00Z
dc.date.available2023-05-31T19:17:59Z
dc.date.created2022-12-31T02:56:00Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3820
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6499814
dc.description.abstractestudio trata sobre el deber de objetividad en los procesos de corrupción de funcionarios, de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huánuco, 2021; debido a que los procesos penales continúan pese a que primero, no existen suficientes medios probatorios que acrediten la responsabilidad penal de los imputados; a su vez, no existe un respeto de las actividades o roles que corresponde de los fiscales en la actuación de su investigación. Según los resultados, si bien es cierto, conforme a la tabla 1 y 4, el fiscal ordenó la realización de pruebas testimoniales tanto a favor del imputado como de la víctima; pero, según las tablas 2 y 5, respecto de las pruebas periciales; durante la investigación solo ordenó la prueba pericial en contra del investigado, mas no a favor de este; y, respecto de la actuación de pruebas documentales, conforme a las tablas 3 y 6, el fiscal ordenó más de estas pruebas en contra del imputado que a favor de este. Ahora, como vimos en los resultados de los objetivos específicos, conforme a las tablas, 10, 12 y 14, en la etapa de investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento se presentó y se reiteró la queja contra los fiscales por Vulneración del deber de objetividad; pues, en la primera etapa, no se concluyó la investigación preparatoria dentro del plazo legal, incluso se solicitó ampliación del mismo; tanto en la etapa intermedia como en el juicio, el juez no vio la posibilidad de retirar la acusación pese a que no tenía medios probatorios que acrediten la responsabilidad del imputado; y, en la etapa de juicio, pese a que se declaró la inocencia del imputado en primera instancia, el fiscal apeló y se confirmó la inocencia en segunda instancia y por lo tanto, se determinó que el deber de objetividad se vulnera en los procesos de corrupción de funcionarios, en la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción en los funcionarios de Huánuco, 2021.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Huánuco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.subjectDeber de objetividad
dc.subjectProcesos de corrupción
dc.subjectFuncionarios públicos
dc.titleEl deber de la objetividad en los procesos de corrupción de funcionarios, en la fiscalia especializada en delitos de corrupción en los funcionarios de Huánuco, 2021
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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