dc.contributorMontaldo Yerena, Ruth Mariksa
dc.creatorTacuche Soto Espinoza, Erick Francisco
dc.date.accessioned2022-11-16T20:20:18Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:17:42Z
dc.date.available2022-11-16T20:20:18Z
dc.date.available2023-05-31T19:17:42Z
dc.date.created2022-11-16T20:20:18Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3722
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6499716
dc.description.abstractLa presente investigación ha tenido como objetivo, describir “La relación existente entre el proceso inmediato, y el delito de conducción en estado de ebriedad en el primer juzgado penal de investigación preparatoria de Huánuco de flagrancia, 2018”. Hipótesis: La relación que existe entre el proceso inmediato, y el delito de conducción en estado de ebriedad es significativa, tipo básica, nivel descriptivo correlacional, población, primer juzgado penal de investigación preparatoria de Huánuco. Análisis documental, encuesta, resultados. Los profesionales encuestados refieren que: la incidencia criminal en el delito planteado no se ha reducido, en los delitos de conducción en estado de ebriedad existe desnaturalización de la reparación civil, debería aplicarse el proceso inmediato en el delito planteado, es incorrecto la exigencia de pago de una reparación civil por un daño inexistente, se confunde la naturaleza resarcitoria de la reparación civil cuando se exige la reparación por un daño inexistente, se pervierte la reparación civil cuando se llega a fijar el monto en función del grado de alcohol, el principio de oportunidad, opera como un filtro selector, el proceso inmediato por flagrancia sea aplicado en el delito planteado, en el delito de conducción en estado de ebriedad se aplique el proceso inmediato aunque no cause daño, finalmente reflexionan que la ausencia de un daño cierto imposibilita contar con un punto de referencia material para determinar el monto indemnizatorio. Conclusiones: Al no haber un punto material para determinar el monto indemnizatorio, este no debería aplicarse en los delitos de conducción en estado de ebriedad, en contraste a ello, solo debe aplicarse al comprobarse un daño cierto. No se ha reducido a la actualidad la incidencia criminal. Es incorrecto la exigencia de pago de una reparación civil por un daño inexistente.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Huánuco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.subjectFlagrancia
dc.subjectPrincipio de oportunidad
dc.subjectReparación civil
dc.titleEl proceso inmediato, y el delito de conduccion en estado de ebriedad en el primer juzgado penal de investigacion preparatoria de Huanuco de flagrancia, 2018
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución