dc.contributorAviles Quispe, Abdel
dc.creatorAñanca Jimenez, Helen Katerina
dc.date.accessioned2020-11-19T17:35:15Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:13:58Z
dc.date.available2020-11-19T17:35:15Z
dc.date.available2023-05-31T19:13:58Z
dc.date.created2020-11-19T17:35:15Z
dc.date.issued2020
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2528
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6498521
dc.description.abstractEl presente trabajo esquematiza, respecto al reemplazo del abogado defensor inasistente y la vulneración del derecho de defensa del procesado en mérito del artículo 85 del NCPP en Tingo María. Se advierte en el presente trabajo que de 10 abogados encuestados se llegó a determinar que: de 10 abogados que se encuesto se llegó a determinar que: el 50% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del procesado, el 30% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado no vulnera el derecho de defensa del procesado y el 20% de los encuestados indican la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado a veces vulnera el derecho de defensa del procesado. Donde se llega a la conclusión que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del procesado. Asimismo de 10 fiscales encuestados se llegó a determinar que: de 10 fiscales que se encuesto se llegó a determinar que: el 60% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del procesado, el 10% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado no vulnera el derecho de defensa del procesado y el 30% de los encuestados indican la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado a veces vulnera el derecho de defensa del procesado. Donde se llega a la conclusión que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del procesado. En el presente estudio de un
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Huánuco
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.subjectReemplazo del abogado defensor inasistente
dc.subjectDiligencias inaplazables
dc.subjectVulneración y derecho de defensa
dc.titleEl reemplazo del abogado defensor inasistente y la vulneración del derecho de defensa del procesado en mérito del artículo 85 del NCPP, Tingo María - 2018
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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