dc.description.abstract | El fenómeno de investigación que aquí se resume se enmarca en una situación problemática, de carácter procesal, que requiere, de suma urgencia, una solución adecuada a efectos de no vulnerar el carácter garantista del sistema procesal, devenido de derechos y garantías constitucionales, en relación a los derechos de la parte agraviada. Ello, se reduce en la valoración del principio de proporcionalidad que deben de realizar los agentes secundarios del sistema penal (jueces y fiscales) al momento de la valoración de los requerimientos de secuestros conservativos por la comisión del delito de lesiones culposas. Tal situación, en primer orden, es debido a que, por disposición normativa, en este tipo de injustos penales existe una exigencia de aplicación de la referida medida anticipada; y en segundo lugar, porque su valoración, para una posterior decisión, debe requerir criterios de razonabilidad, que a juicio de la suscrita, se obtendrán en la medida que se valore y aplique el principio de proporcionalidad a efectos de no crear estados de irracionalidad en la decisión judicial.
A tal razón, en las siguientes líneas se analizará la institución penal constitucional del principio de proporcionalidad y el secuestro conservativo, para cuyo fin partiremos de la estructuración del problema de investigación y aspectos a fines (descripción, formulación, objetivos, justificación, limitaciones y viabilidad), para luego desarrollar el marco teórico (antecedentes históricos, bases teóricas, definiciones operacionales, hipótesis, variables y operacionalización de las variables), la metodología de la investigación (tipo, enfoque, nivel, diseño, población y muestra y técnicas e instrumentos de recolección de datos), los resultados (procesamiento de datos, contrastación de hipótesis y prueba de hipótesis), discusión de resultados, conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas (libros, revistas, tesis, etc.) y anexos. Finalmente, mencionar que este análisis de la valoración del principio de proporcionalidad y la determinación razonable del secuestro conservativo por la comisión del delito de lesiones culposas se explicará tomando como piso fáctico el Distrito Judicial de Huánuco durante el año 2016. | |