dc.contributorHorna Tong, Juan Carlos
dc.creatorDe La Torre Romero, Oscar Genaro
dc.date.accessioned2018-04-30T15:15:39Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:09:23Z
dc.date.available2018-04-30T15:15:39Z
dc.date.available2023-05-31T19:09:23Z
dc.date.created2018-04-30T15:15:39Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/953
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6496947
dc.description.abstractLa familia es el núcleo de nuestra sociedad y para poder desarrollarse requiere de un patrimonio, es por ello que a lo largo de los años en nuestra legislación se ha regulado el régimen patrimonial de bienes que debe regular el matrimonio, de acuerdo a la evolución socio económica, pues en un inicio la mujer por el hecho de contraer nupcias quedaba sometida a su marido, pasando todos los bienes que tuviera o los que adquiriese, a ser propiedad del marido, siendo considerada como hija de familia donde no solo no tenía un patrimonio propio, sino que no podía compartir el de su marido; posteriormente esta situación fue cambiando, en el derecho germano la mujer acompañaba al marido en la paz y en la guerra, este debía compartir lo que iba conquistando, así es que en el siglo XIII se dictó una disposición por el Papa Urbano III, mandando que los gananciales se repartieran en partes iguales entre los cónyuges. En el código civil peruano de 1852 se adoptó la sociedad de gananciales como régimen obligatorio que debía regir a los cónyuges, pasando todos los bienes aportado a la sociedad de gananciales bajo la única administración y disposición del marido, posteriormente con la dación del Código Civil de 1936 se da un mayor valor a la mujer es así que en la sociedad conyugal podía ser representada por el marido o la mujer indistintamente , pudiendo la mujer administrar sus bienes propios, posteriormente y frente a una inminente evolución socio-económica las normas legales vigentes se vieron en la imperiosa necesidad de reformarse es por ello que el código civil de 1984 regulo que los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir al celebrarse el casamiento. Sin embargo, esta elección está sometida a la intervención tacita del estado, por medio de la cual todo contrayente que no exprese su voluntad sobre el régimen que adoptara se presume que ha optado por el régimen de sociedad de gananciales y si los contrayentes pretenden optar por el régimen de separación de patrimonios tendrán que manifestar su voluntad mediante una escritura pública e inscripción en los registros públicos a diferencia del otro régimen el que bastara con la falta de manifestación de los contrayentes , convirtiéndose en una elección fácil y económica. No obstante, todas estas reformas legales, la evolución socio- económica de nuestra sociedad ha continuado, siendo necesario que la norma avance conjuntamente a ellas, modificando el articulo pertinente a fin de que el Estado no induzca a los contrayentes a elegir por uno de los regímenes sino que sea de ellos elegir libremente el régimen que regirá su matrimonio, debiendo unificarse el procedimiento para ambos regímenes. En este orden de ideas este trabajo pretende demostrar la importancia de la libertad de manifestación de voluntad de los contrayentes en la elección de los regímenes existentes en nuestro país debiendo dar las mismas facilidades a través de capacitaciones e iguales procedimientos, requisitos y costos a ambos regímenes.
dc.languagespa
dc.publisherUNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.titleINCLUIR EN LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN LAS MUNICIPALIDADES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución