info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Las interrupciones laborales y el principio de continuidad en los contratos modales del sector privado, Casación Laboral N.°16716-2016 - Lima Este
Fecha
2021Registro en:
Pacheco, E. (2021). Las interrupciones laborales y el principio de continuidad en los contratos modales del sector privado, Casación Laboral N.°16716-2016 - Lima Este. Tesis para optar el título profesional de Abogada, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Lima, Perú.
Autor
Pacheco Villacorta, Edita Mercedes
Institución
Resumen
La finalidad de esta investigación fue analizar si las interrupciones laborales
vulneran el principio de continuidad en la celebración de contratos sujetos a
modalidad en el sector privado. La pregunta general de la investigación es:
¿Cómo las interrupciones laborales vulneran el principio de continuidad en la
celebración de contratos modales en el sector privado?, y el supuesto es: Es
posible que las interrupciones laborales vulneren el principio de continuidad en
la celebración de contratos modales en el sector privado. La metodología
empleada es de tipo básico, la cual tiene un enfoque cualitativo, de un nivel
descriptivo; su diseño se basa en la teoría fundamentada y en una metodología
inductiva, analítica y observativa. Para los fines de la investigación, se empleó la
técnica de entrevista y como instrumento la guía de entrevista. La muestra estuvo
conformada por siete abogados especialistas en derecho laboral. Asimismo, se
empleó la técnica de análisis de documentos y como instrumento la guía de
análisis documental, con la finalidad de analizar la Casación Laboral 16716-2016
Lima Este y el documento titulado Estabilidad laboral y contratos temporales
(Arce, 2006). Para el procesamiento de datos se utilizó el programa Atlas Ti. De
esta manera, se verificó que las celebraciones de contratos sujetos a modalidad
con periodos de interrupción vulneran el principio de continuidad laboral, cuando
tales contratos sujetos a modalidad no tienen amparada una causa objetiva que
motive la celebración de contratos temporales de forma discontinua, lo cual se
podrá corroborar evaluando la causa objetiva de contratación y el principio de
primacía de la realidad.