dc.contributorMillones Ángeles, Cesar Augusto
dc.creatorSánchez Castillo, Jair Yuri Altair
dc.creatorVásquez Saldaña, Roly
dc.date.accessioned2019-08-29T17:13:54Z
dc.date.accessioned2023-05-30T23:41:21Z
dc.date.available2019-08-29T17:13:54Z
dc.date.available2023-05-30T23:41:21Z
dc.date.created2019-08-29T17:13:54Z
dc.date.issued2019-07-22
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/770
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6481474
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Casación N° 1176-2017, realizan un ponderado análisis sobre el tema en controversia, procedencia de la indemnización en la denuncia calumniosa, asimismo la Sala verifica sí la decisión contenida en la sentencia de vista, que confirma la sentencia de primera instancia, ha contravenido lo dispuesto en los artículos 50 inciso 6) del Código Procesal Civil, y del artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado y el artículo 1985 del Código Civil. Se tiene que el objetivo de la referida casación es el de determinar cuáles son los criterios para determinar la indemnización en casos de denuncia calumniosa. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1176-2017, utilizando el método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental Ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado resolvió declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia, En conclusión, a través de la presente casación la Sala Civil Permanente establece que sí de los hechos el denunciante se llega a la conclusión declarar Fundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Lidia Imelda Huamán de Meléndez y Víctor Eduardo Meléndez Ángeles, en consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia; en consecuencia: Nula la sentencia contenida en la resolución N° 22 del 23 de noviembre de 2016( FOJAS 233), expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; e insubsistente la sentencia de primera instancia; y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 15 de 17 de mayo de 2016(fojas 178); y REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la demanda.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.sourceUniversidad Científica del Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - UCP
dc.subjectDaño moral
dc.subjectLucro cesante
dc.subjectDaño emergente
dc.subjectPrincipio de oportunidad
dc.subjectDenuncia calumniosa
dc.titleProcedencia de la indemnización en casos de denuncia calumniosa - Casación N° 1176-2017-Ica
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución