dc.contributorCabrera Paredes, Roger
dc.creatorAcuy Ramírez, Jonathan Augusto
dc.creatorPereyra Zumaeta, Markye Sibila Teresa
dc.date.accessioned2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.accessioned2023-05-30T23:41:21Z
dc.date.available2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.available2023-05-30T23:41:21Z
dc.date.created2019-08-29T16:11:54Z
dc.date.issued2019-07-10
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/768
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6481472
dc.description.abstractEl presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 103-2017-Junín, realizaron un ponderado análisis sobre el tema en controversia, acerca de los procesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el Estado, que se apersonará al proceso a través de sus Procuradores correspondientes, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil; respecto a este caso era determinar la representación de la sociedad en juicio. Se tiene que el objetivo de la referida casación es resolver la controversia en sede Casatoria contra el auto de vista que consideraba como representante de la agraviada al Ministerio Público o a la Procuraduría del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado peruano, en el Delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – Conducción en estado de ebriedad. Material y Métodos, se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 103-2017-Junín, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el resultado, el Colegiado Supremo, declara Infundado el recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Penal de la Merced, en consecuencia, establecieron como doctrina jurisprudencial, los fundamentos décimos novenos a vigésimo tercero de la presente ejecutoria. En conclusión, el presente análisis la Corte Suprema establece que el Ministerio Público no puede ser representante de la sociedad en los procesos penales en donde esta figure como agraviada. Se afirma que esto fue un error histórico y de praxis judicial que no tiene racionalidad, señalándose, asimismo, que, si bien el artículo 159 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el representante de la sociedad, sin embargo, dicha representación se circunscribe al ejercicio de la acción penal pública, en virtud del ius puniendi estatal, como ente persecutor del delito y defensor de la legalidad, por estas razones, la Corte Suprema concluye que "lo racional y práctico es considerar al Estado como agraviado, en todos los delitos cuyos agraviados no sean personas naturales o jurídicas”.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.sourceUniversidad Científica del Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - UCP
dc.subjectProcesos penales
dc.subjectProcurador público
dc.subjectMinisterio Público
dc.subjectActor civil
dc.titleProcesos penales donde figura como agraviado la sociedad, el representante legal será el estado, a través de sus procuradores correspondientes; Casación N° 103-2017-Junín
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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