dc.contributorMillones Ángeles, Cesar Augusto
dc.creatorVillacorta Ramírez, Alondra Pierina
dc.creatorRodríguez Alva, Solhans
dc.date.accessioned2019-04-09T01:43:22Z
dc.date.accessioned2023-05-30T23:41:07Z
dc.date.available2019-04-09T01:43:22Z
dc.date.available2023-05-30T23:41:07Z
dc.date.created2019-04-09T01:43:22Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/679
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6481388
dc.description.abstractLa Ocupación Precaria, es un problema social que afecta a gran parte de nuestra sociedad, siendo así que genera cierta confusión sobre si afecta o no el derecho constitucional a la Libertad Individual, debido a que muchos de los demandados no comprenden la figura de “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”, para lo cual se va a proceder ciertamente a hacer un énfasis sobre cada uno de sus conceptos, y así poder desarrollar y analizar a fondo el caso en concreto. Objetivos: Identificar las dificultades que se presentan en los contratos de compra venta y su continuación en el derecho civil peruano; analizar los fundamentos de la posesión precaria en el derecho civil peruano; y explicar la relación de la posesión precaria. Material y Método: Se empleó una ficha de Análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial Cas. N° 1725-2016-LIMA ESTE, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño no fue experimental ex post facto. Resultados: Se declaró: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nolberto Albino Solano Todco; en consecuencia; CASARON la recurrida de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que revoca la apelada que declara infundada la demanda y, reformándola declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del bien; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la apelada que declara infundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria. Conclusión: De acuerdo a la Casación N° 1725-2016-Lima Este, una persona tiene la condición de ocupante precario cuando ocupa un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genera ningún efecto de protección para quien lo ostenta, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se hace referencia al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Científica del Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.sourceUniversidad Científica del Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - UCP
dc.subjectcontrato
dc.subjectCompra venta
dc.subjectIncumplimiento de contrato
dc.subjectPosesión precaria
dc.subjectDesalojo
dc.titleDesalojo por ocupación precaria - Casación n° 1725-2016-Lima Este
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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