dc.creatorEnríquez Román, Marco Antonio
dc.date.accessioned2018-03-08T19:26:56Z
dc.date.accessioned2023-05-30T22:09:58Z
dc.date.available2018-03-08T19:26:56Z
dc.date.available2023-05-30T22:09:58Z
dc.date.created2018-03-08T19:26:56Z
dc.date.issued2017-10-26
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12557/1337
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6465447
dc.description.abstractCASO CIVIL El proceso civil con el expediente N°01347-2013-0-1001-JR-CI-02, se inicia con la presentación de demanda de Gregoria VARGAS POMPILLA; quien ,representación de sus hermanos Juan VARGAS POMPILLA, Francisca VARGAS POMPILLA, Flora VARGAS POMPILLA, Román VARGAS POMPILLA y Jorge Gerardo QUISPE POMPILLA, señala que en el año de 1987 fallece su señor padre Eugenio VARGAS SALAS y en 1986 su señora madre Gabriela POMPILLA AUQUIMAYTA, quienes no dejan testamento alguno frente a sus herederos forzosos que son la recurrente y sus hermanos ya indicados, como herederos universales y copropietarios del inmueble ubicado en la calle Espinar N° 507 del Distrito de San Sebastián, por lo que los mencionados acordaron verbalmente a tener dicho inmueble como vivienda familiar quedándose en dicho inmueble la recurrente y la demandada Felipa VARGAS POMPILLA, ya que los otros herederos radican en la ciudad de Arequipa. Sin embargo, se tiene que el inmueble ubicado en la calle Espinar N° 507 la demandada Felipa VARGAS POMPILLA realizó una construcción en la mitad del total del inmueble, apropiándose de las cuotas ideales de cada coheredero y negándose a dividir lo que correspondía a dividir a los coherederos. Por lo que se decide recuperar dicha fracción por la vía legal y, con respecto a la otra mitad del terreno, se levantó una construcción de material noble de un piso. Sin embargo, se tiene que la demandada había instado un proceso de prescripción adquisitiva de dominio del total del inmueble materia de Litis ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, con el Exp. N° 2006-1450 y ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, quedando archivadas. Frente a esta circunstancia, los recurrentes se enteran de la existencia de una certificación expedida por el Juez de Paz no Letrado de Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, respecto a una compra venta de terreno de fecha 09 de agosto de 1984, en la que supuestamente aparece el padre de la recurrente como vendedor otorgando a favor de la demandada. Se tiene que indicar que dicho inmueble no sólo era del padre de la recurrente, sino también de la madre, la señora Q.V.F. Gabriela POMPILLAAUQUIMAYTA. Se observa también que en dicho documento no se ha identificado bien al padre de la recurrente a razón de que aparece el nombre de “Eugenio Carmelo VARGAS SALAS”, siendo lo correcto el nombre de “Eugenio VARGAS SALAS”, por lo que solicita la nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del bien inmueble de fecha 09 de agosto de 1984. CASO PENAL El proceso penal que contiene el Expediente N° 0070-2015-15-1001-JR-PE-05, se trata de un caso de concurrencia real de delitos y se desarrolla de acuerdo a la existencia de los siguientes ilícitos: • Por la comisión del Delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR DE PERSONA MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, AGRAVADO por la posición o vínculo del agente sobre la víctima, en grado de CONSUMADO, en agravio del menor de las iniciales P.M.N.S. • Por la comisión del Delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MAYOR DE EDAD en grado de CONSUMADO, en agravio de la persona de iniciales E.N.R. Este proceso se inicia el 23 de Julio del 2014, con la recepción de la denuncia verbal en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en donde la persona de Estefany NAVARRETE RAMOS, de (20) años de edad, denunció que un día viernes del mes de mayo del año 2014, fue víctima de violación sexual en el interior de su domicilio por parte de su tío Dax TUNQUE HERRERA (44), en circunstancias que se encontraba durmiendo en el interior de la habitación del denunciado; posteriormente en el transcurso de las investigaciones de acuerdo a las declaraciones de los familiares de la agraviada se pudo conocer que el menor de las iniciales P.M.N.S. también fue víctima del delito de actos contra el pudor cometidos por el mismo denunciado Dax TUNQUE HERRERA, hechos que se suscitaron una noche entre los meses de junio y julio del año 2012, en la misma vivienda donde se cometieron los actos de violación en contra de la denunciante E.N.R.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Andina del Cusco
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceUniversidad Andina del Cusco
dc.sourceRepositorio Institucional - UAC
dc.subjectAgravio
dc.subjectViolación sexual
dc.subjectCompraventa
dc.subjectBien inmueble
dc.titleInforme de trabajo académico: caso civil: nulidad de acto jurìdico y caso penal: delito contra la libertad sexual y actos contra el pudor en menor de edad.
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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