dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T17:39:41Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:21:12Z
dc.date.available2021-04-17T17:39:41Z
dc.date.available2023-05-30T21:21:12Z
dc.date.created2021-04-17T17:39:41Z
dc.date.issued1962
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1962; 17 (1).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1640
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6452160
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°74 DGS: Medidas para evitar la acumulación de cargos en servicios médicos del Estado Dispone que los profesionales de las ciencias médicas (médicos, odontólogos, farmacéuticos y obstetrices) de los servicios médicos o sanitarios de cualquier índole dependientes del Estado, que desempeñan cargos titulares o a contrata, pueden percibir además un sueldo o una pensión del Estado, siempre que el cargo de dichos servicios tenga carácter docente. Señala la gestión a seguir entre las reparticiones del Estado y las Facultades de Medicina, y que estas últimas deben informar oficialmente los cargos de carácter docente hasta el 1° de setiembre de 1962. Los profesionales inmersos en la incompatibilidad deducida del art.1° de este decreto, deben declarar ante los respectivos organismos y/o instituciones en que estén prestando servicios, los cargos públicos que ejercen como titulares o contratados y aquel o aquellos que renuncien a mérito de la incompatibilidad. Se fijó como plazo el 1° de octubre de 1962. - Decreto Supremo N°78 DGS: Deroga el art.8° del D.S. N°74 DGS sobre cargos médicos. - Decreto Supremo N°10 DGS: El régimen de incompatibilidades de cargos públicos de médicos se hizo efectivo a partir del 1° de febrero de 1962. - Resolución Ministerial N°13 DGS: Sobre los cargos públicos desempeñados por médicos. - Resolución Ministerial N°30: Provisión de plazas médicas por concurso. - Decreto Supremo del 28 de febrero de 1962: Constituye una Comisión ad-honorem para estudiar los casos de incompatibilidad de cargos públicos desempeñados por médicos. - Resoluciones Legislativas que aprueban Convenios Internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo. - Ley N°13842: Dispone que los obreros gocen de 30 jornales anuales como compensación por tiempo de servicios. - Ley N°13897: Jubilación de las servidoras del Estado con 25 años de servicios. - Ley N°13932: El cómputo de las pensiones de vejez y cesantía de servidores públicos. - Ley N°13961: Ejecución de un Plan de Control de la Tuberculosis. - Ley N°13983: Normas para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil. - Ley N°14000: Creación del Instituto Nacional del Trabajo. - Decreto Supremo N°42-S: Los funcionarios que intervengan en la inversión de fondos públicos son solidariamente responsables con el Ministerio del ramo.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectSeguridad social
dc.subjectSalud pública
dc.subjectPerú
dc.titleLegislación
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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