dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-03-19T15:46:49Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:21:11Z
dc.date.available2021-03-19T15:46:49Z
dc.date.available2023-05-30T21:21:11Z
dc.date.created2021-03-19T15:46:49Z
dc.date.issued1957
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1957; 12 (2).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1487
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6452159
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social: - Organismos Internacionales Se informa sobre los siguientes eventos y actividades: Ratificación de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo; actividades y reuniones de la Asociación Internacional de la Seguridad Social en 1957; XIII Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; Décima Asamblea Anual la Asociación Médica Mundial. - Argentina: 1. Reglamento del Seguro de Trabajadores Rurales Por Decreto N°1,511, del 12 de febrero de 1957, se reglamentó la Ley N°14,399 relativa al régimen de previsión de los trabajadores rurales. Dispone que las personas que desempeñan para un empleador, tareas rurales y otras que no lo son, percibiendo remuneraciones separadas por cada actividad, debe afiliarse y cubrir los aportes correspondientes. Si sólo perciben una retribución se afiliarán a la Caja que corresponda a la actividad principal. Las prestaciones consideradas en el régimen son de jubilación, jubilación por invalidez, pensión para beneficiarios por muerte del afiliado. Se explica las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores. 2. Reglamento de la Caja de Empresarios, Profesionales y Trabajadores Independientes El Reglamento de la Ley N°14,397, se aprobó con el Decreto N°1,644 de 15 de febrero de 1957. A los efectos de la Ley se consideran: Empresarios, a las personas físicas que habitualmente ejerzan por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, la dirección y/o conducción de cualquier organización lucrativa; sea civil, comercial, industrial, rural, extractiva, inmobiliaria y/o financiera; aunque no perciban ninguna retribución por esa actividad y siempre que ésta no configure una relación de dependencia. Se consideran Profesionales a los que ejerzan habitualmente y por cuenta propia una profesión liberal reglamentada en virtud de título o certificado expedido por la Universidad Nacional o establecimiento oficial de estudios superiores o especial habilitación legal. Se consideran trabajadores Independientes a los que desempeñan habitualmente actividades lucrativas por cuenta propia y en forma personal, y que no sean considerados empresarios o profesionales. Se detallan las disposiciones relacionadas con el cálculo de ingresos, la declaración de servicios prestados, y los beneficios. - Dinamarca: Reformas en el régimen de pensiones de vejez e invalidez Ofrece una reseña de los aspectos del régimen de pensiones que fueron modificados con la Ley N°258, de fecha 2 de octubre de 1956. Los aspectos que se indican son: pensiones mínimas para los mayores de 67 años que cumplan con las condiciones que se exigen; elevación de la edad pensionable; aumento de las prestaciones; no se reducirá las pensiones si los ingresos anuales de la persona no exceden de los límites que se indican; Impuesto para el financiamiento de las pensiones; aumento de la prima del seguro de invalidez.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLegislación extranjera
dc.subjectSalud pública
dc.subjectSeguridad social
dc.titleInformación Extranjera
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


Este ítem pertenece a la siguiente institución