dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T14:34:45Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:20:57Z
dc.date.available2021-04-17T14:34:45Z
dc.date.available2023-05-30T21:20:57Z
dc.date.created2021-04-17T14:34:45Z
dc.date.issued1961
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1961; 16 (2).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1623
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6452062
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social: - Organismos Internacionales Informa sobre los siguientes eventos y actividades: 1. Ratificación de Convenios Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo Se ratificaron Convenios Internacionales de Trabajo, en las fechas que se indican, en los siguientes países: Bélgica Bulgaria Federación de Nigeria Filipinas Ghana Guatemal Guinea, Islandia Niger Pakistán Perú Portugal República Centroafricana República de Costa de Marfil República del Alto Volta República del Congo Repúblicas del Chad, del Dahomey, Malgache y de Malí Suecia Turquía Yugoslavia 2. 147ª. Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo Informa sobre la Reunión celebrada en Ginebra, del 15 al 18 de noviembre de 1960, con asistencia ·de los delegados gubernamentales, empleadores y trabajadores, suplentes y observadores de los Estados miembros y de organismos internacionales. 3. Programa de la XIV Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social Informa el programa a desarrollarse en la Asamblea, los días 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 1961. - Cuba: Reorganización de la Administración de la Seguridad Social La Ley N° 907, del 31 de diciembre .de 1960, dispuso una reorganización integral del Ministerio de Trabajo, en el ámbito·de la seguridad social, creando una Dirección para el sistema, que debía administrar y poner en marcha los sistemas de seguridad social obligatorios, bajo la inmediata supervigilancia del Ministerio. Como consecuencia de esta ley, todos los servicios que estaban a cargo del Banco de Seguros Sociales de Cuba y del seguro de enfermedad y maternidad, serían transferidos al Ministerio de Trabajo, salvo en lo que concierne a las prestaciones médicas y hospitalarias, que corresponderían al Ministerio de Salud Pública.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLegislación extranjera
dc.subjectSalud pública
dc.subjectSeguridad social
dc.titleInformación extranjera
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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