dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T17:33:27Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:16:59Z
dc.date.available2021-01-25T17:33:27Z
dc.date.available2023-05-30T21:16:59Z
dc.date.created2021-01-25T17:33:27Z
dc.date.issued1938-03
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (3).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/963
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6450415
dc.description.abstractInforma que el 28 de setiembre de 1937 se promulgó la Ley que dispone el establecimiento de los seguros sociales en Cuba. Se repasa brevemente las leyes de carácter social de ese país y se reproducen algunos dispositivos de la ley de seguros sociales. La Ley no estableció definitivamente el régimen bajo el que funcionaría el Seguro Social, ello fue materia de la Comisión Especial que esta norma creó en su artículo 1° y que debió presentar las bases del sistema al Congreso. La Ley dispuso que la Comisión debería presentar las bases del sistema de seguros sociales, dentro de algunos de los siguientes regímenes: a) Creación de una Caja de Seguros Sociales, como órgano central de todo el sistema, dirigida por un Patronato al que asesoraría un Consejo Técnico de carácter consultivo b) Un Banco de Seguros Sociales del Estado, con plena autonomía c) Diversas Cajas controladas por el Instituto Central de Seguros Sociales d) Cualquier otro organismo resultante de los estudios científicos que tomen como base: el número de asegurados, las tablas de mortalidad, los sistemas de capitalización, inversiones y productividad, las tablas de morbilidad, la organización de la asistencia pública, etc. Según la Ley el seguro social debe abarcar: seguro contra accidentes de trabajo, seguro de enfermedad no adquirida en el trabajo ni como consecuencia de él, seguro de vejez o retiro, seguro de invalidez o muerte no derivadas del trabajo ni producidas por el mismo, seguro de maternidad, seguro de paro o desempleo. El seguro de invalidez incluye la reeducación del inválido y el de muerte los gastos de funeral. Igualmente, la Comisión debería determinar la regulación de las operaciones que se realicen con los fondos disponibles y los organismos controladores de los sistemas de seguros. Para una representación auténtica de los sectores Capital y Trabajo, a quienes directamente concierne el régimen del Seguro Social, se encargó·a la Comisión proponer la forma de organizar tanto a los trabajadores, manuales e intelectuales, como a los patronos, en forma gremial o sindical. Con respecto a la financiación del seguro social, se planteó a la Comisión el estudio de las formas de obtenerla por medio de un descuento proporcional de sueldos, salarios o jornales, por una contribución proporcional de utilidades de toda empresa, por un impuesto directo y progresivo. La Comisión contó con las más amplias facilidades de información y con el derecho de asesorarse de cuantas personas o entidades consideró conveniente, así como abrir informaciones o debates públicos si fuera necesario. Al finalizar su trabajo la Comisión debió presentar su proyecto al Senado del Congreso de la República de Cuba para su debate. Se concluye que, una vez terminados los estudios que se encomendaron a la Comisión y el Congreso decida el régimen del seguro social, la República de Cuba dispondría del sistema más avanzado de legislación social de ese entonces, para prevenir o aminorar las consecuencias de los riesgos que reducen o anulan el capital humano.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectBanco de seguros sociales
dc.subjectLegislación internacional
dc.subjectSeguridad social
dc.titleLos seguros sociales en Cuba
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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