dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T12:56:34Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:15:26Z
dc.date.available2021-01-26T12:56:34Z
dc.date.available2023-05-30T21:15:26Z
dc.date.created2021-01-26T12:56:34Z
dc.date.issued1940-05
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (5).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1190
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6449729
dc.description.abstractSe transcriben las siguientes normas legales: - Resolución: Registro de los profesionales de medicina y sus ramas Era necesario que la Administración Sanitaria posea el registro de los profesionales de la Medicina y sus ramas, por la importancia que su conocimiento tiene para la función sanitaria, para rodear de garantías el correcto ejercicio de esas disciplinas y evitar la posibilidad de que las recetas puedan ser despachadas con firmas apócrifas, sorprendiéndose así a los establecimientos de Farmacia, con menoscabo para la salud pública y para la ética profesional. Por tanto, se resolvió levantar un registro oficial de los profesionales de la Medicina y ramas conexas (médicos, dentistas, farmacéuticos, obstetrices y enfermeros) que tuvieran título legal para ejercer su profesión en el país. El registro debe consignar los datos siguientes de cada profesional: 1) Nombre y apellido (paterno y materno); 2) Lugar y fecha del nacimiento; 3) Nacionalidad; 4) Lugar de residencia; 5) Profesión en ejercicio; 6) Especialidad; 7) Título o diploma; 8) Centro de estudios que lo otorgó; 9) Firma completa, usual. El registro debía consignar, además, el nombre completo y la dirección de dos personas que proporcionaran referencias del profesional inscrito; y, cuando si tenía título o diploma expedido en el extranjero, debía consignar la o las revalidaciones producidas en el Perú. Se indican el procedimiento del registro y el plazo de inscripción. - Resolución: Dirección de subsistencias, reorganizando y aumentando el personal de la Inspección General de Desayuno y Almuerzo Escolares Se dispuso que la Inspección General de los Desayunos Gratuitos, creada por resolución suprema del 3 de noviembre de 1937, funcionara en adelante bajo el nombre de Inspección General del Desayuno y Almuerzo Escolar Gratuito, debido a que la ampliación del servicio de desayunos y almuerzos escolares exigió la reorganización y aumento de personal de la Inspección General encargada de su control, a fin de que su labor pueda ser más eficaz. La resolución proporciona detalles sobre el presupuesto de la Inspección General y sobre la selección de los escolares que, por su estado de nutrición, debían ser beneficiados con el suministro de desayuno y almuerzo gratuitos. - Resolución: Asilo para ancianos en Mollendo Se aprobó el proyecto de construcción del Asilo de Ancianos de Mollendo, por S/. 35,300 con las modificaciones introducidas por la sección técnica respectiva de la Dirección General de Fomento. Se autorizó a la Sociedad Pública de Beneficencia para que atendiera los gastos de la construcción, con cargo a los fondos acumulados en la cuenta “Construcciones Asilo” que llevaba la mencionada institución. Dicha cuenta podía incrementarse con las rentas de la Ley N° 7847 hasta el límite del presupuesto aprobado, con cargo a efectuarse las respectivas operaciones de reintegro.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLegislación social
dc.subjectLeyes
dc.subjectPerú
dc.titleLegislación Social del Perú
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


Este ítem pertenece a la siguiente institución