dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-02-17T21:45:49Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:14:42Z
dc.date.available2021-02-17T21:45:49Z
dc.date.available2023-05-30T21:14:42Z
dc.date.created2021-02-17T21:45:49Z
dc.date.issued1954
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1954; 9(2).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1397
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6449395
dc.description.abstractSe informa una breve reseña de las siguientes normas legales: SALUD PÚBLICA - Decreto Supremo: Servicios prestados al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Establece el trámite de expedientes para el reconocimiento de servicios prestados y el otorgamiento de pensiones. Fecha: 6-4-1954. - Resolución Suprema: Visación de facturas de especialidades farmacéuticas. Fecha: 22-4-1954. - Resolución Suprema N°35 S.P.: Control sanitario de los establecimientos industriales. Fecha: 23-4-1954. - Resolución Suprema N°54 S.P.: Comisión encargada de preparar el Código Sanitario de alimentos. Fecha: 3-5-1954. - Resolución Suprema: Ayuda económica a las Sociedades de Beneficencia Pública. Fecha: 3-5-1954. - Resolución Suprema: Concesión de un terreno al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 3-5-1954. - Resolución Suprema: Afectación de un terreno al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social. Fecha: 3-5-1954. TRABAJO - Resolución Suprema N°6 D.T.: Nuevas normas para los trabajadores de la industria textil de seda. Las fábricas textiles de seda, establecidas o que se establezcan en Lima, Callao y Balnearios, deben aplicar la tarifa de nivelación más los aumentos y bonificaciones por costo de vida. Fecha: 9-4-1954. - Decreto Supremo N°5 D.T.: Se establece la Oficina Nacional de Informaciones Sociales. Fecha: 14-4-1954. - Decreto Supremo N°6 D.T.: Reglamento de la Dirección General de Trabajo. Fecha: 30-4-1954. - Decreto Supremo N°9 D.T.: Obligación inherente a los empleadores. De aportar a las Autoridades de Trabajo, todos los elementos de información necesarios en las materias específicas para las que fueren citados. Fecha: 31-5-1954. JUSTICIA Y CULTO - Resolución Suprema N°211: La compensación vacacional se hará por doceavos, cuando el servidor no ha cumplido el año de servicios. Fecha: 13-4-1954.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectLegislación social
dc.subjectPerú
dc.subjectSeguridad social
dc.titleLegislación social peruana
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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