dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
dc.date.accessioned2020-04-07T20:00:21Z
dc.date.accessioned2023-05-24T14:43:43Z
dc.date.available2020-04-07T20:00:21Z
dc.date.available2023-05-24T14:43:43Z
dc.date.created2020-04-07T20:00:21Z
dc.date.issued2020-03-05
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11724/7376
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6436856
dc.description.abstractLa Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la obligación de los proveedores de productos o servicios con ingresos anuales de más de 3000 unidades impositivas tributarias (UIT) de reportar en el Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), los reclamos presentados por los consumidores en el Libro de Reclamaciones.
dc.languagespa
dc.publisherIndecopi
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
dc.sourceRepositorio INDECOPI
dc.subjectSentencia
dc.subjectPoder Judicial
dc.subjectReclamos
dc.subjectProveedores
dc.subjectSistema de Reportes de Reclamaciones
dc.titleEl Poder Judicial ratifica que los proveedores que superan las 3000 UIT al año tienen la obligación de enviar al Indecopi los reclamos de los consumidores a través del SIREC
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other


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