dc.contributorSchestakow, Carlos , Director/a .
dc.creatorGarsiolo, Noelia Fernanda
dc.date2012-01-01
dc.date.accessioned2017-03-17T14:05:34Z
dc.date.available2017-03-17T14:05:34Z
dc.identifierhttp://bdigital.uncu.edu.ar/5226
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/643640
dc.descriptionLa reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.
dc.descriptionFil: Garsiolo, Noelia Fernanda . Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/
dc.subjectArgentina
dc.subjectImpuestos
dc.subjectLey tributaria
dc.subjectFusión de empresas
dc.subjectImpuesto a las ganancias
dc.subjectNegocios
dc.subjectReorganización de la empresa
dc.subjectEscisión de sociedades
dc.titleReorganizaciones empresariales
dc.typeTesis
dc.typeTesis
dc.typeArtículos de revistas
dc.typeTesis
dc.uncu_dependenciaUniversidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
dc.uncu_idiomaEspañol


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