dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
dc.date.accessioned2020-02-10T15:27:23Z
dc.date.accessioned2023-05-24T14:42:02Z
dc.date.available2020-02-10T15:27:23Z
dc.date.available2023-05-24T14:42:02Z
dc.date.created2020-02-10T15:27:23Z
dc.date.issued2019-12-23
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11724/7262
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6436027
dc.description.abstractEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
dc.languagespa
dc.publisherIndecopi
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
dc.sourceRepositorio INDECOPI
dc.subjectSanción
dc.subjectPrimera instancia
dc.subjectAmérica Móvil Perú
dc.subjectTelefónica del Perú
dc.subjectRappi
dc.subjectMensajes promocionales
dc.subjectConsumidores
dc.titleEl Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Claro, Movistar y Rappi por realizar llamadas y enviar mensajes promocionales a los consumidores sin su consentimiento previo
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/other


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