dc.description.abstract | El Código Civil Peruano, toma de manera indistinta, las denominaciones de nombres y apellidos, y una vez constituido el nombre por el elemento o términos que otorga la seguridad, dentro de lo que le corresponda, una función que aparentemente parece diferente, pero de hecho, es coincidente (tanto el nombre individual, que en el lenguaje cotidiano, que se le denomina se denomina "nombre propio") entendemos que nuestra legislación debe incluir en la parte pertinente, un artículo que especifique claramente que, cuando hablamos de nombre, también se toma en cuenta, el termino nombre de pila como el apellido y evitar así de esa forma, la duplicidad de conceptos que existe actualmente.
El nombre de familia nos muestra los orígenes de la personas. El apellido, es por tanto un dato que nos permitirá identificar al grupo al cual procede o pertenece la persona. Es por ello, que el apellido de una familia pertenece a ella únicamente, y en caso de adopción puede usarse el del adoptante. Al respecto, consideramos que debe prescribirse el uso obligatorio de los dos apellidos, tanto como derecho a ser llamado de ese modo, como obligación jurídica, evitándose así las confusiones de identidad, incluso dentro de la misma familia cuando se lleva los mismos nombres, como ocurre entre padres e hijos o hermanos por vinculo paterno. | |