dc.creatorChávez Zúñiga, Paulo César
dc.date.accessioned2023-02-07T19:56:19Z
dc.date.accessioned2023-05-23T19:15:12Z
dc.date.available2023-02-07T19:56:19Z
dc.date.available2023-05-23T19:15:12Z
dc.date.created2023-02-07T19:56:19Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11247
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6397441
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza un proceso judicial por la comisión del delito contra el honor en su modalidad de difamación agravada, tipificado en el primer y tercer párrafo del art. 132 del Código Penal de 1991 vigente a la fecha, cuyo proceso penal se llevó a cabo bajos las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 ubicados en el art. 302 y siguientes. Tras la difusión de una noticia periodística el 03 de marzo de 2014 por la revista Vela Verde relacionado con la compraventa de un terreno del Estado ubicado en el Distrito de San Bartolo el empresario R.G.V.C solicitó la rectificación de los hechos y, posteriormente, interpuso una querella contra los periodistas Ll.F.V.V. y E.A.A.F. y, M.V.T. (Gerente General del GEC) al cual pertenece dicha revista, por la presunta comisión del delito de difamación, al haberse dañado su honor y reputación. Seguidamente, conforme al proceso el caso fue asumido por el Décimo Séptimo Juzgado Penal de Lima quien emitió el 21 de agosto de 2014 un auto admisorio del caso, abriendo investigación sumaria por la comisión del delito de difamación agravada bajo mandato de comparecencia simple en contra de los querellados, y disponiéndose un conjunto de diligencias de investigación, como la declaración preventiva del querellante y las declaraciones instructivas de los procesados. Con fecha 25 de agosto de 2015 el Décimo Séptimo Juzgado Penal emite sentencia. Por un lado, se absolvió del delito de difamación agravada a la querellada M.V.T. y, por otro, se condenó a Ll.F.V.V. y E.A.A.F. por la comisión del delito de difamación agravada en calidad de autores directos, a quienes se les impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un año, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, como el pago total de la reparación civil. Las partes procesales interpusieron recurso de apelación y, con fecha 13 de julio de 2017 la Tercera Sala Penal de Reos Libres resolvió confirmar la decisión emitida en primera instancia. Ante lo cual, las partes interpusieron los recursos de nulidad respectivos. Luego, del dictamen fiscal emitido por la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal quien opinó, no haber nulidad en la resolución de segunda instancia; el 30 de enero de 2018 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró Haber Nulidad en la sentencia del 13 de julio de 2017 que confirma la decisión de primera instancia, y reformándola absolvió a los querellados del delito imputado.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porres
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Académico USMP
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMP
dc.subjectDifamación agravada
dc.subjectProceso judicial
dc.subjectDifusión periodística
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 6131-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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