dc.creatorFalla Sanchez, Valeria Rossella
dc.date.accessioned2023-04-14T21:42:47Z
dc.date.available2023-04-14T21:42:47Z
dc.date.created2023-04-14T21:42:47Z
dc.date.issued2022
dc.identifierFalla Sanchez, V. R. (2022). Informe de Expediente Civil N°03853-2013-0-0401-JR-FC-04 Sobre: Separación de Patrimonio. Informe de Expediente Administrativo N° 1520-2017/CC2 Sobre: Protección al Consumidor [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/18096
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12724/18096
dc.description.abstractMateria: Separación de Patrimonio Nº de Expediente: 03853-2013-0-0401-JR-FC-04. El expediente judicial que se propone para su sustentación contiene una demanda judicial de separación de patrimonio dirigida por la cónyuge, quien alega un presunto abuso en la administración de los bienes sociales por parte del marido. En primera instancia se resolvió declarar infundada la demanda, declaración judicial que fue revocada en segunda instancia en mérito a la apelación interpuesta por la demandante; logrando que la demanda sea declarada fundada. El proceso concluye con el auto calificatorio de la casación, el mismo que resuelve declarar improcedente el recurso interpuesto por el cónyuge demandado. Materia: Protección al Consumidor Nº de Expediente: 1520-2017/CC2. El presente caso versa sobre presuntas infracciones al deber de idoneidad y al deber de no discriminar. El señor R. denunció que la Universidad no atendió su solicitud de gestión a través del cual solicitó que se le otorgara la Licenciatura. Asimismo, indicó que la Universidad lo discriminó en tanto no le convalidó el idioma inglés cuando a otro estudiante que se encontraba en su misma situación sí se le convalidó dicho idioma. En relación al último extremo indicado, la Comisión declaró improcedente la denuncia al considerar que el procedimiento para la convalidación del idioma inglés se encontraba dentro del marco de su autonomía universitaria. Por el contrario, la Sala indicó que la conducta cuestionada era el presunto trato discriminatorio sufrido por lo que sí era competente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto declarando infundada la denuncia al no haberse acreditado un trato diferenciado.Sobre la falta de atención de la solicitud de gestión no hubo mayor controversia durante el procedimiento en la medida que tanto la Comisión y la Sala declararon fundada la denuncia no existiendo pronunciamientos contradictorios.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.subjectSeparate property
dc.subjectConsumer protection
dc.subjectSeparación de bienes
dc.subjectProtección al consumidor
dc.titleInforme de Expediente Civil N°03853-2013-0-0401-JR-FC-04 Sobre: Separación de Patrimonio. Informe de Expediente Administrativo N° 1520-2017/CC2 Sobre: Protección al Consumidor
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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