dc.contributorHuaroma Vasquez, Augusto Magno
dc.creatorMedina Apaza, Fanny Tatiana
dc.creatorTicona Quispe, Elizabeth Micaela
dc.date.accessioned2023-04-20T14:33:22Z
dc.date.accessioned2023-05-22T22:05:44Z
dc.date.available2023-04-20T14:33:22Z
dc.date.available2023-05-22T22:05:44Z
dc.date.created2023-04-20T14:33:22Z
dc.date.issued2023
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/112026
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6332280
dc.description.abstractLa presente tesis “Vulneración del principio de Pluralidad de Instancias con la Exigencia del Pago de la Garantía Impuesta al Apelante como Requisito de Apelación según la Ley 30225”, se ha realizado un análisis si esta garantía tiene algún carácter restrictivo en relación a la vulneración del principio de pluralidad de instancias. La administración pública tiene como objetivo sustentar exigencias de la sociedad garantizando los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así surge como la necesidad de regular las relaciones entre la administración pública y los administrados, respecto a la garantía para interponer recurso de Apelación en un procedimiento de selección en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE o la Entidad Pública, siendo superior al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección, según sea el caso, teniéndose como objetivo principal determinar la constitucionalidad de la norma descrita en virtud de su vulneración o no al Principio de pluralidad de instancia determinado en la Constitución Política del Perú. La metodología utilizada es el enfoque cualitativo, el tipo de investigación fue básico, porque nos basamos en las bases teóricas, a razón de ello las bases teóricas tratadas en el presente trabajo de investigación contribuirán a la comprensión integral del tema a tratar. Se llegó a la conclusión que, el cobro de la garantía por interponer un Recurso de Apelación siendo ascendente al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección es inadecuado, excesivo e inconstitucional vulnerando con ello el principio de Pluralidad de Instancias, ya que es una condición restringida para los proveedores, puesto que impide que puedan participar en igualdad de condiciones.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectProcedimiento de selección
dc.subjectGarantía
dc.subjectRecurso de apelación
dc.subjectPrincipio de pluralidad de instancias
dc.titleVulneración del principio de pluralidad de instancias con la exigencia del pago de la garantía impuesta al apelante como requisito de apelación según la Ley 30225
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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