La imposibilidad del investigado de presentar un conflicto jurisdiccional entre la justicia penal ordinaria y militar
Registro en:
Autor
Salamanca Rengifo, Jhonathan
Riaño Ramirez, Edwin Camilo
Institución
Resumen
El presente artículo de revisión tendrá como eje fundamental la diferenciación de la jurisdicción ordinaria y militar, mirándose desde la función del juez natural de cada jurisdicción; para ello será necesarios adelantar una recolección de datos sistemática, encontrado un total de 1.190 artículos, de los cuales fue necesario filtrar los mismos y quedar únicamente con 22 artículos; dicho reducción en los resultados de la búsqueda se debió a la escasa información sobre el problema de investigación; para llegar a dicha búsqueda investigativa utilizamos diferentes bases de datos; como lo son: vlex, Leyex, Fuente Académica Plus, Academic Search Ultimate, Gale OneFile: Informe Académico, Complementary Index, Legal Collection, MedicLatina, Supplemental Index, Dialnet, JSTOR, EBSCO, SAGE, REDALYC, SCIELO, SIDALC, Biblioteca Virtual Miguel De Cervantes, Redalyc, Google académico, PROQUEST.
El conflicto jurisdiccional es aquella facultad que tienen únicamente los jueces de diferentes órganos; si bien dicha asignación ha sido por mandato jurisprudencial; por cuanto solamente existirá colisión jurisdiccional cuando las partes así lo invoquen, entiéndase por parte a las jueces penales ordinarios y militares, si bien; los procesados dentro de la protección constitucional y legal, le es vedado implorar un conflicto, toda vez éste no está legitimado; situación que consideramos es inconstitucional.