La pérdida de competencia en el código general del proceso
Registro en:
Autor
Bastidas Rosales, Ana María
Mejía Franco, Gloria Liliana
Institución
Resumen
Existen unos términos máximos para que los jueces dicten sentencia en Colombia, para el
juez de primera instancia, el término para fallar corre desde el momento en que se les
notifique el auto admisorio a los demandados. Para el juez de segunda instancia, el término
corre desde que se reciba el expediente en la secretaría del despacho. Así, se parte del
supuesto de que no todo incumplimiento de los términos procesales lesiona los derechos
fundamentales, pues para que ello ocurra se requiere verificar la superación del plazo
razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique.
Ahora bien, la pérdida de competencia garantiza el debido proceso de acuerdo a los
postulados propuestos en el Código General del Proceso específicamente del artículo número
121 en el cual, se indica que si ha pasado más de un año y el juez de primera instancia no ha
generado una decisión , Puede generar una prórroga hasta por seis meses más y ante el incumplimiento de este segundo término, este funcionario judicial cartera de manera
inmediata la competente, la misma suerte corren los jueces de segunda instancia los cuales
tienen el deber de emitir el fallo en seis meses, prorrogables por el mismo término y ante el
incumplimiento también se generará dicha pérdida. Es por esto que el presente artículo
pretende definir cómo opera esta pérdida de competencia y las consecuencias respecto de las
partes y si existe algún tema de nulidad que pueda ser saneable dentro del proceso.