dc.creatorDuarte Briones, Olga
dc.date.accessioned2015-11-05T20:59:09Z
dc.date.accessioned2023-03-13T18:18:10Z
dc.date.available2015-11-05T20:59:09Z
dc.date.available2023-03-13T18:18:10Z
dc.date.created2015-11-05T20:59:09Z
dc.date.issued2015-11-05
dc.identifierhttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/handle/120809/1413
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6136396
dc.description.abstractLa presente investigación jurídica se propone analizar la naturaleza limitativa de las jornadas de trabajo en Costa Rica y particularmente las excepciones que autoriza la legislación social, derivadas del contenido constitucional que programa el artículo 58 de nuestra Carta Magna. Como principio fundamental, nuestro ordenamiento jurídico dispone una limitación general para los diversos tipos de jornada en que se puede prestar el servicio pero, la misma normativa posibilita una amplia gama de excepciones a ese precepto, de manera que se disponen jornadas superiores a las ordinarias e inferiores a éstas, dependiendo de diversos factores como: el género, la edad y las condiciones de trabajo. Además, se analizará el proyecto de Ley impulsado por el sector empresarial y la Cámara de Industrias de Costa Rica, que pretende reformar el capítulo de jornadas de nuestro Código Laboral, introduciendo como novedosas, la jornada anual y la jornada ordinaria de excepción de doce horas ordinarias, lo que representa un significativo cambio en el desempeño práctico de las labores en las distintas actividades económicas del país, con las consecuencias derivadas de ello. 6 Para lograr nuestro cometido se acudirá a la investigación jurídica, tanto de la norma positiva de distinto rango, como a los antecedentes históricos nacionales, y se hará una breve referencia al derecho comparado latinoamericano.
dc.languagees
dc.rightsCopyright de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica
dc.subjectlimitación constitucional
dc.subjectjornada de trabajo
dc.titleEl principio de la limitación constitucional de la jornada de trabajo y sus excepciones


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