dc.creatorEl Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica
dc.date.accessioned2011-05-20T16:17:32Z
dc.date.accessioned2023-03-13T18:16:33Z
dc.date.available2011-05-20T16:17:32Z
dc.date.available2023-03-13T18:16:33Z
dc.date.created2011-05-20T16:17:32Z
dc.date.issued1999-08-20
dc.identifierEl Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica. (1999). Decreto No. 28050-MOPT, Modifica Reglamento Inspección Embarcaciones Nacionales. Publicado en La Gaceta, número 162 del 20 de agosto de 1999.
dc.identifierhttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/handle/120809/215
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6135609
dc.description.abstractEste decreto establece que los certificados de navegabilidad de las embarcaciones con un tonelaje de registro bruto igual o mayor a 50 TRB, serán expedidos por el Director General de Transporte Marítimo o sus representante y los certificados de navegabilidad de las embarcaciones con un tonelaje menor a 50 TRB, serán extendidos por los Inspectores de la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, (puesto que fuera de la jurisdicción de las distintas Capitanías de Puertos, se encuentran muchas embarcaciones que poseen un tonelaje igual o menor a 50 TRB), en modificación del artículo 20 del decreto ejecutivo Nº 19081-MOPT, del 28 de abril de 1989, publicado en “La Gaceta” Nº 134 del 14 de julio de 1989 y deroga tácitamente toda norma de igual o menor rango que se le oponga.
dc.languagees
dc.publisherLa Gaceta
dc.relationDecreto;28050-MOPT
dc.subjectlegislación ordinaria
dc.subjectleyes ordinarias
dc.subjectderecho marítimo
dc.subjectlegislación marítima
dc.subjectreglamento, inspección, nacional, bandera, embarcación
dc.titleDecreto No. 28050-MOPT, Modifica Reglamento Inspección Embarcaciones Nacionales.
dc.typeOtro


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