dc.description.abstract | El procedimiento de ínfima cuantía es implementado por las entidades contratantes, con el objeto
de realizar adquisiciones de bienes y servicios de forma rápida y eficaz, considerando la urgencia
de los requerimientos planificados y no planificados. La Resolución Incop No. 048-2011, y
Resolución Incop No. 062-2012 concernientes al procedimiento de ínfima cuantía, indican:
“Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante
el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”, refiriéndose a la contratación de
bienes y servicios normalizados y no normalizados. De tal manera que el presente estudio se
basa en el cumplimiento o no cumplimiento de dicha disposición emitida por el ente regulador de
la contratación pública, enfocada a los Institutos de Promoción del Ecuador, además de
evidenciar en qué porcentaje y categoría se refleja el incumplimiento en el año 2012. | |