dc.description.abstract | En el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la Republica que establece expresamente “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Permite que nos enfoquemos en que los derechos tipificados en la Constitución, se ubiquen jerárquicamente en el sentido de que las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, respondan a los principios y garantías constitucionales, prevaleciendo el goce directo y eficaz de esos derechos.
Esto, en el sentido de que ninguna norma jurídica, podría violentar o restringir el contenido de los derechos y las garantías fundamentales. Estos derechos plenamente justiciables, en caso de ser vulnerados por parte del Estado, propiciaran su reconocimiento inmediato mediante las medidas de reparación íntegramente dispuestas en la Constitución y la ley. | |