dc.contributorHiga Silva, César Augusto
dc.creatorRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra
dc.date2021-02-19T15:09:00Z
dc.date2021-02-19T15:09:00Z
dc.date2021
dc.date2021-02-19
dc.date.accessioned2023-03-09T09:13:25Z
dc.date.available2023-03-09T09:13:25Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18290
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6033480
dc.descriptionEn el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.subjectProtección del consumidor--Perú
dc.subjectError (Derecho)--Jurisprudencia--Perú
dc.subjectProcedimiento administrativo--Perú
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPI
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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