dc.contributorCairampoma Arroyo, Vicente Alberto
dc.creatorCastilla Baez, Marcelo Gabriel
dc.date2021-06-24T15:37:25Z
dc.date2021-06-24T15:37:25Z
dc.date2021
dc.date2021-06-24
dc.date.accessioned2023-03-09T06:42:57Z
dc.date.available2023-03-09T06:42:57Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19543
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6022008
dc.descriptionvinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo (procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/
dc.subjectEmpresas eléctricas--Legislación--Perú
dc.subjectPerú--Legislación
dc.subjectServicios públicos--Legislación--Perú
dc.subjectTarifas eléctricas--Legislación--Perú
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleInforme sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidad
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typeTesis de licenciatura


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